ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
116 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, DOBLE NACIONALIDAD, DOBLE MILITANCIA POLÍTICA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00064-00 FECHA: 07/07/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara DEMANDADO: Germán Rogelio Rozo Anis, representante a la Cámara por el departamento de Arauca, periodo 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 23 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder al recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la providencia del 2 de junio de 2022, en lo referente a la decisión de negar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de señor Germán Rogelio Rozo Anis, como representante a la Cámara por el departamento de Arauca, período 2022-2026, contenido en el formulario E-26 del 18 de marzo del 2022? TESIS 1: Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante, específicamente, contra la negativa de la medida cautelar de suspensión provisional del auto de 2 de junio de 2022. (…). Análisis del recurso. Con respecto a la causal 275.5 del CPACA, la Sala reitera que en este momento procesal no existen elementos de pruebas que evidencien con certeza que Germán Rogelio Rozo Anis no era nacional colombiano al momento de su inscripción como candidato a la cámara de representantesporel departamentodeArauca.Porel contrario,[el demandado] (…) demostró que nació en Cúcuta - Norte de Santander y su padre –(…)– es colombiano, como se acreditó con el registro civil de nacimiento que se allegó con la demanda. (…). Asimismo, las pruebas documentales en copias que se allegaron con la contestación de la medida (…), en este momento procesal ratifica que se trata de un nacional colombiano en los términos del artículo 3 de la Ley 43 de 1993. (…). [L]as documentales allegadas para evidenciar su identidad permiten concluir que no incurrió en la prohibición del artículo 179.7 de la Constitución. Lo anterior, se insiste, no implica prejuzgamiento en concordancia con el artículo 229 del CPACA. Respecto a la doble militancia, la Sala reitera que la renuncia a un partido o movimiento político cuando se trata de un militante surte efectos desde su presentación, sin ser exigible la aceptación de esta, pues basta que el ciudadano exprese el deseo de dimitir de manera expresa, clara e inequívoca. En el expediente no está probado la fecha en la cual Germán Rogelio Rozo Anis renunció al Partido Colombia
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