ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
114 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. Por su parte, el artículo 6o de la misma ley señala respecto de las consultas interpartidistas que “...el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos”. Mientras que el precepto 7 dispone que “...el resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas. En este orden de ideas, debe concluir la Sala que las pruebas aportadas en esta instancia, no demuestran que la colectividad política Colombia Humana o la Coalición Pacto Histórico en Santander haya adoptado la decisión de escoger a sus candidatos mediante consulta, sea esta interna o popular, como tampoco que se haya realizado en virtud de lo acordado por la misma. En efecto, como ya se manifestó si bien se adjuntó con la demanda copia del documento del 17 de agosto de 2021 por el cual se invitó a militantes, simpatizantes y ciudadanos a que se postularan para integrar la lista de candidatos a la Cámara de Representantes y al Senado de la República, periodo 2022-2026, también lo es que no se advierte que tenga incidencia en el acuerdo al que llegó a la coalición para escoger a sus candidatos. Por el contrario, de la revisión del acuerdo de coalición del “Pacto Histórico” se advierte que expresamente refieren a que “...se AVALAN e INSCRIBEN los siguientes ciudadanos, como candidatos de los partidos y/o movimientos con personería jurídica que firman el presente acuerdo a la lista cerrada o de voto no preferente a la Cámara de Representantes por Circunscripción Territorial de Santander de coalición, denominada PACTO HISTÓRICO, mediante mecanismo del consenso político, para el periodo constitucional 2022-2026...”. (…). Sumado a lo anterior, los demás elementos de prueba allegados hasta el momento solo dan cuenta de actividades realizadas por otras organizaciones, por ejemplo, la denominada “Santander Humano” que dicen apoyar a la Coalición Pacto Histórico, pero que se desconoce si se trata de una consulta autorizada o realizada por la coalición en mención, si hace parte de los denominados mecanismos de consenso político a los que refiere el acuerdo de coalición y de la obligatoriedad de sus resultados aspectos que deberán ser objeto de análisis y decisión de la respectiva sentencia. En este orden de ideas, no se advierte la existencia de la realización de una consulta en los términos y con las implicaciones previstas por la Ley 1475 de 2011, como tampoco respecto de los artículos 7 y 29 a los que se alude en la demanda y petición cautelar. iii) La accionada incurrió en “...desobediencia y desacato a los estatutos de su partido se negó a renunciar a la lista configurándose una situación bastante inverosímil pues con su actitud finalmente la lista de la coalición `Pacto Histórico quedó con una sola aspirante violentando por supuesto el artículo 28 de la Ley 1475 y el artículo 31 ibidem ...” y, en consecuencia, la lista finalmente inscrita incumple la cuota de género y quedó conformada por una
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