ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
111 TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, precepto desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). [P]ara decretar dicha medida cautelar se requiere que: i) se solicite por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en escrito separado, ii) el demandante señale con precisión el soporte argumentativo de su petición y iii) exista violación de las disposiciones alegadas, lo cual debe surgir de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como vulneradas o del estudio de las pruebas allegadas con su requerimiento cautelar. Cuestión previa -impugnador-. [un tercero] solicitó que la medida cautelar requerida por la parte actora fuera denegada, en síntesis, por considerar que como la demandada no ha tomado posesión como representante a la Cámara por el departamento de Santander, su elección “no ocasiona perjuicio irremediable”, en los términos del artículo 231 del CPACA. Al respecto, lo primero que debe exponerse es que la intervención de coadyuvantes en el medio de control de nulidad electoral, está regulada en el artículo 228 del CPACA. (…). En ese orden de ideas, es lo procedente concluir que la intervención del [coadyuvante] fue presentada dentro de la oportunidad prevista en dicho precepto -antes de la celebración de la audiencia inicial- por tanto, será aceptada. Sin embargo, debe advertirse que es postura de la esta Sala de lo Electoral que la intervención de terceros, que de conformidad con el artículo 71 del CGP los coadyuvantes y los impugnadores podrán “efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda[n], en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio”.(…) Así las cosas, se aceptara la intervención como impugnador del señor [coadyuvante] pero, su argumentación no será objeto de pronunciamiento porque excede los argumentos expuestos por la parte a la cual pretende apoyar. TESIS 2: Caso concreto. Como se precisó con anterioridad para la parte actora la elección de [la demandada] como Representante a la Cámara por el departamento de Santander debe ser anulada y suspendida provisionalmente en la medida que incurre en desconocimiento del contenido de los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; 7 y 28 de la Ley 1475 de 2011; 7 de la Ley 130 de 1994 y 275 de la Ley 1437 de 2011, además del artículo 9 de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana porque: i) el Movimiento Político Colombia Humana, supera el porcentaje fijado por el artículo 262 de la Constitución Política por “...haber sido reconocido como un partido político conmás de 8millones de votos (partidomayoritario)”, ii) la señora [demandada] no participó en la consulta realizada para elegir a los aspirantes que serían posteriormente inscritos, lo que vulnera los artículos 107 de la CP y 7 y 29 de la Ley 1475 de 2011 y; iii) la accionada incurrió en “...desobediencia y desacato a los estatutos de su partido se negó a renunciar a la lista configurándose una
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