ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

110 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE, LÍMITES A LA ACTIVIDAD DEL COADYUVANTE, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA, INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO A ELECCIÓN POPULAR, LISTA DE CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR, CONSULTA INTERNA DEL PARTIDO POLÍTICO, CONSULTA POPULAR, CUOTA DE GÉNERO RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00097-00 FECHA: 16/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: Carlos Leonardo Hernández DEMANDADA: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez - Representante a la Cámara por el departamento de Santander, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 22 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, Representante a la Cámara por el departamento de Santander, periodo 2022-2026, contenida en el formulario E-26 CAM del 22 de marzo de 2022 suscrito por la comisión escrutadora departamental, por presunto desconocimiento del contenido de los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; 7 y 28 de la Ley 1475 de 2011; 7 de la Ley 130 de 1994 y 275 de la Ley 1437 de 2011, además del artículo 9 de los Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana porque: i) el Movimiento Político Colombia Humana, supera el porcentaje fijado por el artículo 262 de la Constitución Política por “...haber sido reconocido como un partido político con más de 8 millones de votos (partido mayoritario)”, ii) la demandada no participó en la consulta realizada para elegir a los aspirantes que serían posteriormente inscritos, lo que vulnera los artículos 107 de la CP y 7 y 29 de la Ley 1475 de 2011 y; iii) la accionada incurrió en “...desobediencia y desacato a los estatutos de su partido se negó a renunciar a la lista configurándose una situación bastante inverosímil pues con su actitud finalmente la lista de la coalición `Pacto Histórico quedó con una sola aspirante violentando por su puesto el artículo 28 de la Ley 1475 y el artículo 31 ibidem ...” y, en consecuencia, la lista finalmente inscrita incumple la cuota de género y quedó conformada por una sola persona, entonces, incurre en desatención del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, porque debió integrarse con mínimo 5 aspirantes y. además, desconoce la equidad de género?

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