ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
109 corruptiva - en la misma, como lo decidió esta Sala en el auto del 26 de mayo de 2022 - radicación 1001-03-28-000-202200034-00 -. (…). Por ello, resulta razonable que se surta el debate procesal con el fin de que los hechos sean demostrados, lo cual requerirá de la valoración en conjunto de otros medios de prueba como los solicitados con la demanda, según el artículo 176 del CGP, aplicable por remisión del 306 del CPACA. La infracción de la Ley de Garantías – contratación estatal – se adujo como yerro en la suspensión provisional, (…); sin embargo, en este momento procesal no es posible determinar la conexión con la elección de Jorge Méndez Hernández pues el accionante argumentó dicha irregularidad en el mismo yerro de corrupción al elector. Conforme lo anterior, dicho presunto incumplimiento – Ley de Garantías - (…), cabría analizarlo en el escenario de corrupción al elector, pero como causa subyacente del mismo, lo cual será objeto de prueba en el trámite del proceso, sin perder de vista que el escenario electoral no es propicio para debatir las consecuencias jurídicas del presunto incumplimiento de tal prohibición, por tratarse de un asunto ajeno a la competencia que el medio de control electoral supone para esta sala. (…). [S]e advierte que en el escrito de la medida cautelar no reposa como argumento el “aumento desproporcionado de la votación”, razón suficiente para afirmar, una vez más, que dicha presunta irregularidad carece de sustento en la demanda y no podría asumirse como parte de la solicitud de la medida cautelar por cuanto i) no se adujo de manera expresa y ii) en caso de que se hubiese alegado, no era procedente su acumulación conforme el artículo 281 del CPACA. (…). La Sala insiste que el demandante enunció la causal 3 del artículo 275 del CPACA exclusivamente en el escrito de la medida cautelar, lo cual no era procedente pues debió hacerlo con la demanda – art. 231 - y, en todo caso, si lo hacía en esta, su invocación era en escrito separado al tenor del artículo 281 de la misma normativa, pues tal hipótesis no era acumulable con el cargo subjetivo de corrupción al elector por tratarse de una causal netamente objetiva. La Sala aclara que los argumentos de la demanda y de la medida eran escindibles, esto significa que los fundamentos de esta debían sustentar la suspensión provisional deprecada, ya sea total o parcialmente. Lo inadmisible es soportar la medida cautelar conforme a argumento de violación que no se invocó en la demanda pues así se desconocería el sentido del artículo 231 del CPACA. La medida cautelar deberá denegarse porque de la confrontación entre el acto de elección de Jorge Méndez Hernández, las normas superiores invocadas por el accionante como concepto de violación y las pruebas allegadas al expediente, no se aprecia en esta instancia procesal la vulneración de los artículos 40 y 258 de la Constitución y 27 – num. 2 – de la Ley 1475 de 2011. Esta decisión no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229 del CPACA. NORMATIVA APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229, 231, 277, 281 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 176
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz