ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
108 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 haya caducado - o, incluso, puede estar integrada en la misma demanda, caso en el cual se debe señalar con precisión el soporte argumentativo de su petición; y ii) al resolver, indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las disposiciones de rango superiores alegadas como vulneradas, o del estudio de las pruebas allegadas. Finalmente, cabe señalar que el artículo 229 del CPACA precisa que la decisión que se adopte para resolver la petición cautelar no implica prejuzgamiento. TESIS 2: Requisitos que determinan la corrupción al elector como causal de nulidad del acto de elección -reiteración de jurisprudencia-. En pronunciamiento reciente y aplicable - parcialmente - al presente caso por tratarse de supuestos fácticos y jurídicos similares, específicamente, lo resuelto frente a la corrupción electoral; la Sala reiteró los requisitos para su configuración de la siguiente manera: “Así las cosas para que se configure la causal subjetiva de corrupción se debe acreditar: (i) La existencia de una práctica corrupta y antidemocrática, que puede ser cualquiera que atente contra la libertad del elector, sin importar si fue ejercida en el plano físico o en el psicológico. (ii) La finalidad de coartar por cualquier medio la libertad de los votantes para obtener beneficios electorales. Se debe acreditar la existencia de un propósito demostrable de dirigir indebidamente el sentido del sufragio para determinar el resultado de los comicios, en desmedro de los valores democráticos. (iii) El ejercicio directo o indirecto de la práctica irregular o su conocimiento acompañado por la anuencia del candidato. Es necesaria la participación consciente del demandado en el hecho que da lugar a la censura en el contencioso electoral”. (…). En comparación con el caso del auto de 26 de mayo de 2022 (radicación 11001-0328-000-2022-00034-00), la Sala advierte que existe semejanza entre los supuestos fácticos y normativos y el problema jurídico trazado, razón por la cual se aplicará al presente caso la regla de decisión de dicha providencia de acuerdo con las pruebas allegadas a este expediente, particularmente, que en este momento procesal las probanzas no demuestran que i) existieron esas prácticas de corrupción al elector y ii) la participación directa o indirecta de Jorge Méndez Hernández en la misma irregularidad. Frente a los demás yerros expuestos con la solicitud de suspensión provisional, se procederá a su estudio conforme las particularidades expuestas por el accionante en escrito separado, sin perder de vista la regla de decisión del citado auto - 11001-03- 28-000-2022-00034-00 - pues en este el análisis también se centró en el cargo de la corrupción al elector. TESIS 3: Caso concreto. La Sala negará la medida de suspensión provisional porque de las pruebas allegadas con la solicitud no es posible determinar con certeza que en la reunión reprochada se ejecutaron esas presuntas conductas de corrupción al electorado en favor de Jorge Méndez Hernández y su Partido Cambio Radical y que este haya participado directa o indirectamente – anuencia o consentimiento aceptado de la práctica
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