ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

107 SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL ACTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE A LA CÁMARA, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, CORRUPCIÓN DEL ELECTOR, ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA RADICADO: 11001-03-28-000-2022-00052-00 FECHA: 16/06/2022 TIPO DE PROVIDENCIA: Auto PONENTE: Pedro Pablo Vanegas Gil DEMANDANTE: John Fredy Ospina Álvarez DEMANDADO: Jorge Méndez Hernández - Representante a la Cámara por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, período 2022-2026 MEDIO DE CONTROL: Nulidad electoral Extracto No. 21 PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es procedente decretar la suspensión provisional del acto de elección de Jorge Méndez Hernández como Representante a la Cámara por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 CAM del 23 de marzo de 2022, por haber incurrido en corrupción del elector? TESIS 1: Suspensión provisional. La Constitución Política de 1991 en su artículo 238 dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos. Precepto desarrollado por el CPACA (artículo 229), que establece que las medidas cautelares proceden en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, por solicitud debidamente fundamentada y que podrán decretarse en providencia motivada, las medidas cautelares que se consideren necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. (…). Por su parte, el artículo 231 de la misma codificación precisa que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y conforme al inciso final del 277 del CPACA en el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, por la Sala. En este orden de ideas, la medida cautelar requiere de: i) solicitud fundamentada, cuyos argumentos pueden ser los mismos del concepto de la violación de la demanda, que puede presentarse mediante escrito separado siempre que el medio de control no

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