ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4

105 pierden su condición de autoridad civil y política en sus respectivas jurisdicciones. Entenderlo así, es restarle un efecto útil a la norma porque deja en manos del titular del cargo el manejo de sus propias circunstancias para impedir que la norma tenga algún efecto. TESIS 3: Conclusión frente al caso concreto. (…). [S]e tiene que la señora Dora Liliana Trujillo Pava, estuvo en situación administrativa de licencia desde el 10 de noviembre del 2021 hasta el 25 de marzo del 2022, inclusive. De entrada, se advierte que, respecto de las licencias por enfermedad concedidas del 15 de marzo del 2022 al 25 de marzo siguiente, las mismas no tienen ninguna incidencia respecto del análisis de la configuración de la inhabilidad deprecada, toda vez que las mismas fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de las elecciones legislativas -13 de marzo del 2022-, es decir, a la finalización del período inhabilitante. Establecidos los elementos de convicción sobre este punto de la controversia, y en atención a los criterios jurisprudenciales y jurídicos descritos (…), las licencias ordinarias no remuneradas otorgadas a favor de la señora Dora Liliana Trujillo Pava, mediante el Decreto No. 0328 del 13 de octubre del 2021 y el Decreto 0429 del 14 de diciembre del 2021, no tienen la entidad suficiente para considerar que la situación administrativa por ellas generada, permitan entender como no configurado en el ejercicio de autoridad civil y política requerido por la norma constitucional. (…). Configuración de los supuestos de la inhabilidad y la procedencia de la medida cautelar solicitada. Conforme a lo dicho en precedencia, (…), se comprueba la concurrencia de todos los elementos que componen la inhabilidad dispuesta en el numeral 5º del artículo 179 constitucional. Lo relativo al parentesco, la condición de alcaldesa de la madre del demandado y el aspecto territorial, fueron acreditados y no debatidos por el demandado. De otra parte, se presentaron las razones suficientes para considerar, en esta etapa inicial, que durante el período inhabilitante y a pesar del sucesivo otorgamiento de licencias no remuneradas a favor de la señora Dora Liliana Trujillo Pava, respecto de esta última no es procedente desconocer la condición de autoridad civil y política del municipio de Tarqui, elemento suficiente para considerar comprobado el elemento referido al ejercicio de esta. Por lo dicho, se encuentra evidenciada la infracción normativa alegada en el escrito de medida cautelar, en tanto se tienen elementos de juicio suficiente para considerar que el [demandado] (…) se encontraba inhabilitado para acceder al cargo de representante a la Cámara por el departamento del Huila, razón suficiente para acceder a la suspensión de los efectos del acto que declaró tal elección. No sobra indicar, que conforme lo previsto en el artículo 231 de la Ley 1437 del 2011, en el presente caso se encontraban acreditados los presupuestos para el estudio de la medida cautelar solicitada por el accionante, en tanto resulta evidente la contradicción entre el acto y la norma que le sirve de sustento, en punto de los requisitos subjetivos del elegido. Sin embargo, a pesar de contar con dicho presupuesto material, la Sala manifestó la existencia de una duda respecto

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