ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
104 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 que para efectos de la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 5º del artículo 179 Constitucional, específicamente cuando el pariente del aspirante a congresista ostenta la condición de alcalde municipal, se tiene que esta última ya resulta suficiente a efectos de considerar comprobado el elemento estructurador relativo a que “ejerzan autoridad civil o política”. Como se observa, la redacción de la norma superior implica que se requiere el detentar y/o ejercer, de manera actual y efectiva durante el período inhabilitante, alguno de los tipos de autoridad allí descritos. Así las cosas, toda vez que el alcalde municipal sigue siéndolo, incluso en los casos de licencia no remunerada, se tiene entonces que en dichas circunstancias se puede predicar que tal funcionario ostenta la condición requerida por la norma, pues no deja de ser mandatario local y, por ello, mantiene las atribuciones que el ordenamiento jurídico le fijan a efectos de ser considerado como la autoridad civil y política del municipio en el cual fue electo. De otra parte, señalar que el alcalde municipal deja de serlo por el otorgamiento de una licencia administrativa, presenta dos problemas de orden constitucional: el primero de ellos, el mandato popular que legitima su elección en dicho cargo a nivel territorial; y el segundo, el carácter programático de este tipo de elecciones y el período institucional de esta dignidad. (…). Lo dicho en precedencia resulta relevante a efectos de analizar lo que se debate en esta oportunidad. Mutatis mutandis, se puede considerar que ante la naturaleza institucional del período de los alcaldes, el origen popular de su elección y el carácter programático que se predica del voto que se deposita a favor de las propuestas en contienda, impiden señalar que en virtud de la figura de la licencia no remunerada y de la situación administrativa que de ella se deriva, se pueda considerar que el mandatario elegido deja de serlo por el período en que ella se concede, siendo claro que el electorado, identifica al mandatario local como la autoridad por ellos elegida. Concluir lo contrario, implicaría defraudar la voluntad popular. Lo anterior no implica considerar que durante la licencia se tienen dos funcionarios con la condición de alcalde. Como se puso de presente con anterioridad, en el caso de la vacancia temporal que se genera por ella, sólo se presenta un encargo de funciones, más no un cambio en la titularidad del empleo, razón por la cual es claro que el encargado no es el alcalde, pues dicha prerrogativa sigue siendo de quien obtuvo la victoria en las urnas de forma democrática y legítima. Adoptar otra posición, implicaría desconocer lo que desde hace muchos años se ha indicado claramente por la jurisprudencia de esta Corporación, en tanto no interesa el ejercicio material de la tipología de autoridad, porque hacerla pender de que el titular de la función tenga una u otra situación administrativa, no es nada diferente a darle un giro opuesto hacia el efectivo ejercicio por obra de la autoridad que se detenta, por lo que ello sería desmedrar y afectar el real alcance de este impedimento constitucional y legal. (…). Por todo lo anterior, se concluye entonces que el otorgamiento de licencias no remuneradas a favor de los alcaldes municipales no permite concluir que estos, por dichas condiciones,
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