ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
103 posibilidad de contar con esta situación administrativa. A pesar de ser aplicables dichas normas generales, lo cierto es que se deben armonizar las mismas con el contenido de la Ley 136 de 1994. En primer lugar, el artículo 99 de dicho cuerpo normativo, consagra a las licencias como una forma de falta temporal del primer mandatario local o distrital, señalándose que las misma deberán ser concedidas por el gobernador departamental o el presidente de la República, en este último caso, el caso del Distrito Capital de Bogotá. Seguidamente, en relación con la forma de suplir la vacancia que genera por ello, el artículo 106 de la misma ley [136 de 1994], dispone que el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces, siendo importante resaltar que la persona que asuma dicho encargo se encuentra en la obligación de adelantar su gestión conforme con el programa del elegido popularmente. De lo dicho, se resalta entonces que la licencia, ordinaria o por enfermedad, corresponde a una situación administrativa que genera una vacante temporal del alcalde municipal, sin que se pierda dicha condición por su otorgamiento, la cual debe suplirse mediante el encargo de funciones a un secretario de despacho, siendo que el lapso de esta se computa o no como servicio activo, dependiendo del origen o causa de aquella. Conjugando los argumentos antes descritos, se puede concluir: En primer lugar, en el caso de los alcaldes municipales, con fundamento en el criterio orgánico elaborado por la jurisprudencia de esta Sección, se tiene que estos, por el mero hecho de serlos, son la autoridad civil y política de los municipios en donde son electos por voto popular. Ello se desprende de la forma en la Ley 136 de 1994 define la naturaleza de dicho empleo, así como la misma norma establece los conceptos de autoridad civil y política, incluyendo a los alcaldes como funcionarios que, por tener dicha posición, ostentan aquellas. Siguiendo este razonamiento, es posible entonces señalar que ante el otorgamiento de una licencia no remunerada, el alcalde no pierde tal condición, por lo que la condición de autoridad civil y política del municipio tampoco desaparece, tanto así que ante la vacancia temporal (i) el funcionario conserva la facultad para designar a quien se encargara de sus funciones y (ii) este último, está en la obligación de continuar con la aplicación y ejecución del plan de desarrollo aprobado a quien fue electo por voto popular. Bajo estas consideraciones, si bien es cierto, durante el período de la licencia se presenta una separación transitoria de las funciones propias del cargo lo cierto es que ello no implica un desprendimiento de la condición de autoridad civil y política que la ley asigna a los mandatarios locales. Se insiste en este punto, que esta última no se predica de las funciones que desarrolla el alcalde, sino que, por el contrario, se deriva de lamera condición de serlo. (…). Por ello, la situación administrativa de encargo de las funciones que se lleva a cabo en estos eventos no tiene la potencialidad para considerar que quien es alcalde elegido popularmente deja de serlo, y con ello, perder las atribuciones que legalmente le han sido asignadas y de las cuales se deriva la condición de autoridad civil y política del ente territorial municipal. Bajo estos presupuestos, se puede entender
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