ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
102 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 puede concluir que el encargo de funciones que se presenta al otorgarse una licencia no remunerada al alcalde municipal no implica que este último pierda la titularidad de este y, por lo tanto, la condición de primera autoridad civil y política del municipio. TESIS 2: Otras razones jurídicas que soportan la conclusión anterior. En adición a lo dicho en precedencia, [se considera] que se presentan otros criterios jurídicos que permiten entender que el otorgamiento de una licencia ordinaria no enerva el ejercicio de autoridad civil y política del alcalde municipal. Sobre el particular, se debe señalar que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha aceptado que a la noción de autoridad puede arribarse a través de un criterio funcional que, a partir del análisis casuístico de las competencias atribuidas a un cargo, permita obtener la certeza de que el titular de la función detenta la autonomía decisoria requerida; o mediante el uso de un criterio orgánico que se ocupa de desentrañar, tomando como base la ubicación jerárquica del empleo, cristalizada, se itera, en poderes de mando, siendo importante bajo este, la dignidad o investidura, más no la función que se desarrolla a través de ella. Dicho lo anterior, no se presenta discusión alguna en relación con el ejercicio de autoridad política y civil, por parte de los alcaldes municipales [artículo 84 de la Ley 136 de 1994]. (…). Bajo estas consideraciones, en atención a las connotaciones que legalmente se otorgan a dicho funcionario, es claro entonces que por un criterio orgánico y objetivo se puede predicar que los mandatarios locales ostentan autoridad civil, en tanto desde la concepción misma del empleo, se presentan condiciones que permiten derivar actos de poder y mando, respecto de los ciudadanos y los bienes del Estado -vr.gr . la condición de primera autoridad de policía o de representación legal del ente territorial. –. De otra parte, la misma ley 136 de 1994, define que los alcaldes son la autoridad política y el artículo 189 de la misma norma consagra que por ella se entiende la que ejerce dicho funcionario como jefe del municipio. Por ello, sin necesidad de entrar al análisis de las funciones que constitucional o legalmente se asignan a los alcaldes, es claro que, por la definición de su cargo y su ubicación en la estructura administrativa de los entes municipales, estos son la autoridad civil y política, y por lo tanto, por disposición del constituyente, se quiere que los parientes de este tipo de funcionarios, que por la dignidad de su cargo tiene dicha condición, estén inhabilitados para acceder a cargos de representación popular en el Congreso de la República. De otra parte, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 del 2015, el empleado público se puede encontrar, durante la duración de vinculación legal y reglamentaria, en alguna de las situaciones allí descritas, entre ellas la licencia. El artículo 2.2.5.5.3 siguiente, define que las licencias pueden ser (i) no remuneradas -ordinarias o para adelantar estudios- y (ii) remuneradas – para actividades deportivas, enfermedad, maternidad, paternidad-. (…). Ahora bien, los alcaldes municipales, como empleados públicos que son, son beneficiarios de la
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