ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
101 y política. (…) [D]icha conclusión no resulta acertada, toda vez que como (…) la línea decisional sobre este particular ha sido pacífica y reiterada en distintos pronunciamientos y existe, incluso, una sentencia de unificación expedida por la Sala Plena, que tiene efecto vinculante, en tanto fueron adoptadas por la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La conclusión a la que llegó la Sala Plena del Consejo de Estado [en fallo del 16 de noviembre de 2011] es que las situaciones administrativas que generan falta temporal de los alcaldes municipales no tienen la entidad suficiente para enervar el ejercicio de autoridad civil o política de estos. (…). Así las cosas, en conclusión, se puede indicar que la máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha señalado que la situación administrativa de vacancia temporal, causada por el otorgamiento de licencias no remuneradas a favor del alcalde, implica que aquel no se separa del cargo y se entiende que no pierde, con ello, la posibilidad de ejercer autoridad civil y política. Esta conclusión, es complementaria con la diferenciación que la jurisprudencia ha reconocido en punto del encargo del cargo y de funciones. El punto de la distinción que se analiza refiere a los eventos en que dicha figura se utiliza como mecanismo para la provisión del cargo o como situación administrativa. (…). Precisado lo anterior, resulta claro entonces que al interior de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sección Quinta de la corporación existe una línea decisional que permite entender que la vacante temporal de un funcionario elegido popularmente y la designación de un encargado, en ocasión de ello, no implica un cambio en la titularidad del cargo correspondiente, por lo que se considera que aquel continúa siéndolo, y por lo tanto, es posible predicar el ejercicio de autoridad. (…). Bajo estas consideraciones, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo que es precedente vinculante para todos los operadores jurídicos, al tener el carácter de sentencia de unificación, de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 del 2011, señaló que el funcionario elegido popularmente, respecto del cual se predica una situación administrativa de vacancia temporal, conserva la titularidad del cargo que ostenta en virtud de dicho mandato, y, por lo tanto, continúa siéndolo para todos los efectos legales, incluso, para la configuración de inhabilidades. Por ello, en cuanto hace al efecto de las vacancias temporales en la configuración de condiciones de inelegibilidad, es claro que, en la actualidad, la postura vigente es la expuesta en la decisión de unificación del 27 de julio del 2021, la que, a su vez, se enmarca en la línea pacífica que ha sostenido la Corporación, desde el año 2011, tal como fue expuesto en párrafos precedentes. No sobra indicar, que esta posición zanjó cualquier duda que se presentara en la materia, siendo importante resaltar además que, la misma, regía para las elecciones al Congreso de la República del año 2022, en tanto fue expedida con anterioridad al inicio de dicho proceso electoral. Así las cosas, es posible señalar, sin asomo de duda, que existe una línea decisional clara y pacífica al interior de la Sala Plena del Consejo de Estado, la cual resulta además vinculante y de la que se
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