ASUNTOS ELECTORALES TOMO I PARTE 4
100 ASUNTOS ELECTORALES 2022 SECCIÓN QUINTA ■ TOMO I ■ PARTE 4 No. 54001233300020190035401, en la que se conoció sobre la elección del alcalde municipal de Villa del Rosario, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio y, sin pretender irrespetar el hecho de que se adoptó con la mayoría decisoria necesaria conforme a la reglamentación aplicable a las decisiones judiciales que adopta el Consejo de Estado, [se considera] que el efecto catalizador de la posición de la Sala especializada en lo electoral, se vio disminuido, comoquiera que se profirió dentro de un contexto de decisión judicial acompañado de disidencias, en la modalidad de salvamento de voto por quien suscribe este escrito y de la magistrada Rocío Araújo Oñate y de aclaración de voto por parte de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. No puede entonces acudirse a este último fallo con criterio analógico, para derivar que la Sala Electoral pueda desconocer o entrar en contradicción con la posición decantada de antaño y vertida, entre otras, en la sentencia de la Sala Plena del 10 de julio de 2012, siendo incluso dictada en interés jurídico y menos para validar que quede al arbitrio del propio candidato al congreso y/o de su pariente en los grados y niveles determinados por el legislador, o de ambos, acomodar la situación, que les posibilite y permita enervar la causal de inhabilidad por parentesco con funcionario que ejerce autoridad. (…). Pero no solo en ese propósito tan elevado y connatural a lo que persigue el interés colectivo y el bienestar general, sino en forma más descendida y materializada, al desenvolvimiento práctico del día a día y es evitar que se mezcle el interés privado, en este caso, el triunfo en las elecciones congresales, con los intereses públicos del pariente que es funcionario con competencias de autoridad, en razón al aventajamiento que tal evento pueda tener en la voluntad electoral, sin perder de óptica, que como también ha resultado reiterado por la jurisprudencia, el no ejercicio efectivo o concreto de autoridad tampoco ha sido óbice para dar por configurados varios impedimentos que se sustentan en presupuestos de ejercicio de la función pública, comoquiera que ante todo se protege al electorado y a la democracia y, de paso al derecho a la igualdad de los aspirantes. Conforme con lo discurrido, [se considera] que en esta etapa procesal sí se encuentran probados todos los elementos que configuran la causal de inhabilidad del artículo 179.5 superior, entre ellos, el relacionado con el ejercicio de autoridad por parte de la alcaldesa municipal de Tarqui, razón por la cual, acatando la sentencia de la Sala Plena del 10 de julio de 2012, ha debido decretarse la suspensión provisional del acto de elección acusado. SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCÍO ARAÚJO OÑATE TESIS 1: Existe disparidad de criterio al interior del Consejo de Estado respecto del alcance de la vacancia temporal para la configuración de la inhabilidad por ejercicio de autoridad. La Sala de Sección en la providencia objeto de salvamento de voto, señaló la existencia de una divergencia en las posturas jurisprudenciales al interior del Consejo de Estado, en relación con los efectos de la licencia no remunerada frente al ejercicio de autoridad civil
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