Revista CJD Final
la privacidad y la seguridad de estos datos, podría haber riesgos para los derechos fun- damentales de los ciudadanos. • Inequidad en el Acceso: si el acceso a tec- nologías de inteligencia artificial avanza- das es limitado o costoso, podría crear una brecha entre aquellos jueces que pueden acceder a estas herramientas y aquellos que no, afectando, además, la igualdad de oportunidades y la justicia. Aunque, evidentemente, el control disciplina- rio sobre el uso de las tecnologías por parte de los funcionarios judiciales es un tema incipiente sobre el que no se ha desarrollado dogmática ni jurisprudencia nacional y que, en ese sentido, necesita de mayor discusión, pues repito, apro- vechar las herramientas que nos brinda la infor- mática casi que tendría que calificarse como el deber ser en la justicia. Lo cierto es que la responsabilidad disciplinaria del funcionario judicial que las emplea se agudiza aún más en esos casos, pues en sus manos recae el control anterior y posterior que debe hacerse del uso de las referidas aplicaciones, los resulta- dos arrojados y las decisiones judiciales a impartir; quien responde en juicio disciplinario por la cali- dad, idoneidad y plausibilidad de sus decisiones, sigue siendo el Juez y el fiscal del caso. Es esencial establecer marcos legales claros que regulen el uso de la misma en el ámbito ju- dicial. Los funcionarios judiciales deben recibir formación adecuada para entender su funciona- miento, sus limitaciones y cómo tomar decisiones basadas en sus resultados. Asimismo, se debe establecer una supervisión y auditoría continua de su uso para detectar posibles irregularidades y corregir los tan indeseados sesgos. Es evidente, entonces, que nos queda camino por debatir y la jurisdicción disciplinaria seguirá aportando desde su misionalidad preventiva como sancionadora. De Izquierda a derecha; Dr. Antonio Emiliano Rivera Bravo, Secretario Judicial; Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Dra. Diana Marina Vélez Vásquez, Dr. Alfonso Cajiao Cabrera (vicepresidente), Dra. Magda Victoria Acosta Walteros (presidenta) y Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 89
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