Revista CJD Final

De izquierda a derecha Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera y Andrés Idárraga Secretario de Transparencia de la Presidencia cución de las órdenes que puede impartir”; este deber entonces, va en concordancia con lo que he anunciado anteriormente, es decir, que el servidor investido de facultades judiciales, en principio, no puede desprenderse de la responsabilidad que derive del cumplimiento de las mismas, so pretexto de errores de los algoritmos o de las tecnologías que, repito, están bajo su control y responsabilidad en tanto sobre sus hombros pesa que, al optar por herramientas como la inteligencia artificial, se sigan garantizando todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales aplicables. Por ello debe responder a la ciudadanía. Por su parte, el numeral 15 de ese artículo 153 ejusdem, postula como deber “Resolver los asun- tos sometidos a su consideracion...con sujecion a los principios y garantias que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional”; y cabe preguntarnos entonces, ¿cuáles son esos principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccio- nal? Precisamente, los que hasta acá hemos men- cionado: transparencia, imparcialidad, equidad, debido proceso, justicia, entre otros tantos que, por más que acudamos a herramientas informá- ticas, no pueden resultar menoscabados, trans- gredidos o menguados y, según la ley, entonces, quienes siguen siendo los encargados de respon- der para que ello no suceda y la administración de justicia no pierda su razón de ser, son los fun- cionarios judiciales. Es ahí donde el derecho disciplinario entra a jugar un rol importantísimo y determinante para reiterar esos deberes, prohibiciones y, sobre todo, investigar y sancionar las faltas de aque- 86

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