Revista CJD Final
aplicable en general a Ius Puniendi del Estado, enfatiza estos aspectos al establecer que por programa de Justicia Restaurativa se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos, enten- diendo por proceso restaurativo todo proceso en que las víctimas, el delincuente y, cuando proce- da, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo gene- ral con la ayuda de un facilitador; y por Resul- tado Restaurativo, un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo cuyo contenido sea la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades indivi- duales y colectivas de las partes en conflicto y a lograr la reintegración de las víctimas y el de- lincuente 3 . Tomando en cuenta lo dicho hasta ahora, la Justicia Restaurativa surge como un nuevo para- digma de sistema de administración de justicia que busca, por una parte, comprender el acto ilícito (Delito o Falta) en forma más amplia y en lugar entenderlo como simple trasgresión a las leyes (bienes jurídicos o deberes), reconocer que los infractores dañan a las víctimas, comu- nidades y aun a ellos mismos; y por la otra, in- volucrar más partes en repuesta al hecho victi- mizante, en vez de dar papeles clave solamente al Estado y al infractor, incluir también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la Justicia Restaurativa, valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuanto casti- go fue infringido, establece si los daños son re- parados o prevenidos 4 . La función retributiva de la sentencia debe considerarse como subordina- da a la función restaurativa 5 . Este enfoque tiene como punto de partida el reconocimiento de las víctimas como referente, como una realidad pre- sente que habla de las injusticias del pasado y que exige tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construc- ción de una sociedad más humana 6 , incluyente y pluralista. Es una propuesta que propende por el diseño de una justicia desde y hacia las vícti- mas sin venganza que fije su atención en el su- frimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y proyecta la reconstrucción del tejido social como condición ineludible de la paz 7 . En esta visión, el proceso judicial pasa de ser un espacio irreal, deshumanizado y excesi- vamente dogmático, a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario, en el que la elabo- ración de memoria (justicia anamnética) hace posible la reconstrucción de la experiencia trau- 3. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), Principios básicos de la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, en Informe de la reunión del grupo de expertos sobre justicia restaurativa, Comisión de Prevención del delito y justicia penal, 11 período de sesiones, Viena 16 a 25 de abril de 2002. Se puede consultar en: http: / /www.unodc.org/pdf/crime/ commissions/11comm/sadd1s.pdf. 4. Si hay una historia, si hay un tiempo, escribe JOAN-CARLES MÈLICH, Filosofia de la Finitud, Editorial Herder, Barcelona 2002, p. 43, quiere decir también que hay otras historias posibles, otros mundos. El ser humano es finito porque vive en un mundo, en una interpretación, pero desde esta interpretación puede imaginar otros mundos, mundos diferentes, alternativos. 5. Así lo plantean: PAUL RICOEUR, La memoria, la historia, el olvido, Ed. Trotta, Madrid, 2003, p. 425; TOMÁS VALLADOLID BUENO, La Justicia Reconstructiva: presentación de un nuevo paradígma, en Justicia y Memoria. Hacia una teoría de la justicia anamnética, Jose A. Zamora / Reyes Mate (Eds.), Ed. Anthropos, Barcelona, 2011, p. 218 6. La realidad de un país escribe REYES MATE, Memoria de Auschwitz. Actualidad moral y política, Editorial Trotta, Madrid, 2003, p. 254, no es la misma con víctimas que sin ellas. No es la misma realidad ontológica porque el asesinato introduce en la realidad la figura de la ausencia. Hay presencia ausente. Y dentro de esa extraña realidad, no es lo mismo un asesinato que 806: cada asesinato carga a la realidad presente de una particular ausencia. 7. La justicia recreativa, escribe ANTONIO BERISTAIN IPIÑA, Justicia Restaurativo - Agápica, no vindicativa, palabras de agradecimiento en el Acto Académico de imposición de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, en EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, No. 15, San Sebastián, 2001, no pretende hacer sufrir al victimario, pero sí que éste reconozca su crimen, y restaure el perjuicio causado a las víctimas directas e indirectas. 8
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