Revista CJD Final

parte del Consejo Superior de la Judicatura. 3.3. CORTE CONSTITUCIONAL La Sala Plena de la Corte Constitucional me- diante auto 1320 de 12 de julio de 2023 9 , se re- firió al conflicto suscitado entre la Procuraduría Provincial de Sogamoso y la Comisión Seccio- nal de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare para conocer de un proceso disciplinario en con- tra de un auxiliar de la justicia. Destaca que al haberse declarado inexequi- ble la función jurisdiccional atribuida a la Pro- curaduría General de la Nación por la Ley 2094 de 2021 mediante la Sentencia C-030 de 2023, resulta evidente que los procesos disciplinarios que se adelanten por parte del mencionado ór- gano de control son de naturaleza administrativa. En consecuencia, la Corte se declaró inhibida para resolver el conflicto, dado que su compe- tencia en esta materia, se encuentra regulada expresamente en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, para “di- rimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones”, lo que implica necesaria- mente que en el conflicto a resolver se encuen- tren enfrentadas por los menos dos autoridades judiciales, lo que no ocurre en el presente asun- to, dado que una de ellas, la Procuraduría Gene- ral de la Nación, es administrativa. Explica que, para dirimir el conflicto, no es posible acudir a la previsión contenida en el ar- tículo 99 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que las autoridades enfrentadas no cuentan con un superior común. Conforme a lo anterior, y a las decisiones adop- tadas con anterioridad por la misma corporación, concluye que la competencia para dirimir el con- flicto de competencias corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dado que éste se presenta entre una autoridad Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; Presidenta Magda Victoria Acosta Walteros y Vicepresidente Alfonso Cajiao Cabrera. 74

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