Revista CJD Final
en los casos en los que se notificó el pliego de cargos antes del 29 de marzo de 2022 “la Co- misión Nacional de Disciplina Judicial y seccio- nales conservarán la competencia para adelan- tar la instrucción y juzgamiento de los asuntos disciplinarios en contra la de los auxiliares de la justicia”. Luego, en decisión más reciente de 22 de ju- nio de 2023 4 , se dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Sec- cional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Pro- curaduría General de la Nación, nuevamente en relación con un proceso disciplinario en contra de un auxiliar de la justicia, concluyó inicialmen- te la Comisión que era competente para dirimir el conflicto en virtud del artículo 139 del Código General del Proceso. En cuanto a la competencia para adelantar el proceso disciplinario, concluyó que corresponde conocer de los procesos disciplinarios en con- tra de los auxiliares de la justicia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y para el efecto señal que si bien el texto original del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 derogó expresamente el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, lo cierto es que tal disposición - artículo 265- fue modificada por la Ley 2094 de 2021 y en esta últimas no re- tiró tal disposición del ordenamiento jurídico y en su sentir, no se trató de un olvido, sino que, “re- sultó del deseo del legislador de corregir dicha derogatoria y mantener vigente la competencia de esta jurisdicción sobre esos particulares al servicio del aparato jurisdiccional (auxiliares de la justicia).” Destaca además, que “antes de la creación de esta Comisión, la finalidad de la jurisdicción disciplinaria, en el marco de la estructura consti- tucional y legalidad definida en el ordenamiento jurídico colombiano, era la encargada de investi- gar la conducta de aquellos funcionarios judicia- les y particulares que ejercieran labores dentro del sistema judicial” , y que el objetivo de la nue- va legislación es ampliar el campo de acción de la jurisdicción disciplinaria, y no restringirla, por lo que asignó la competencia en el caso concre- to a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 3.2. CONSEJO DE ESTADO La Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado en la providencia del 10 de mayo de 2023 5 estudió el conflicto negativo de com- petencias administrativas que se presentó entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta para conocer de un proceso disciplina- rio en contra de un auxiliar de la justicia. En relación con la competencia para dirimir el conflicto, la corporación descartó la aplicación de la regla especial contenida en el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019, debido a que las au- toridades en colisión negativa carecen de supe- 4. Auto con ponencia del Magistrado ALFONSO CAJIAO CABRERA en radicación No. 11001080200020220101400 5. auto proferido en el radicado 11001030600020230003100 6. ARTÍCULO 39. Conflictos de Competencia Administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (...) ARTÍCULO 112. Integración y Funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. (...) 10. <Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. (...) 71
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