Revista CJD Final
3. Auto con ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en radicado 11001080200020220075300 Altas Cortes, mediante decisiones disimiles, que acuden a diversas fuentes de derecho, las cua- les se sintetizan a continuación. 3. LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LAS ALTAS CORTES 3.1. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Por la providencia de 19 de abril de 2023 3 se dirimió un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disci- plina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segun- da Distrital de Instrucción de Bogotá, respecto al trámite de un proceso disciplinario en contra de un Auxiliar de la Justicia. El Alto Tribunal se consideró competente para dirimir el conflicto de competencias, bajo el entendido que es el superior de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la controversia se presenta entre una autoridad administrativa que desempeña funcio- nes judiciales y un juez, con fundamento en el artículo 139 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que dispone: “Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdicciona- les, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”. Es de anotar que, a la fecha de expedición de esta providencia, la Corte Constitucional ha- bía anunciado por comunicado de prensa de 16 de febrero de 2023 la inexequibilidad de las fa- cultades jurisdiccionales que le habían sido en- tregadas a la Procuraduría General de la Nación mediante la ley 2094 de 2021, que luego se con- cretó en la sentencia C-030 de 2023; es decir, la Procuraduría ya no era una entidad administrati- va con funciones jurisdiccionales. Respecto a la competencia para conocer del proceso disciplinario en contra de un auxiliar de la justicia concluye la Comisión Nacional de Dis- ciplina que la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá es la competente para ade- lantar la investigación y juzgamiento del proceso disciplinario en contra del auxiliar, por tratarse de un particular disciplinable conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021, que dispone: Artículo 92. Competencia por la Calidad Del Sujeto Disciplinable. Corresponde a las entida- des y órganos del Estado, a las administracio- nes central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autori- dades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación cono- cerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus pro- pios servidores. El particular disciplinable conforme a este código lo será por la Procuraduría General de la Nación y las personerías, salvo lo dispuesto en el artículo 76 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión [...] [Negrillas fuera de texto]. En todo caso, precisó la providencia que en virtud del tránsito legislativo y de competencia, 70
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