Revista CJD Final
Consejos Seccionales de la Judicatura quienes con- tinuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad. Con la creación de la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial mediante Acto Legislativo 2 de 2015, se podría considerar, en principio, que se trasladaron en su integridad a éstas nuevas corpo- raciones, las de las extintas Sala Jurisdiccional Dis- ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccio- nales de la Judicatura; sin embargo, con la expedi- ción de la Ley 1952 de 2019 por la cual se expide el Código General Disciplinario, concretamente por el artículo 265, fue derogado expresamente el artí- culo 41 de la Ley 1474 de 2011, tal como se desta- ca a continuación: La presente ley entrará a regir cuatro (4) me- ses después de su sanción y publicación y dero- ga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 30, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia dis- ciplinaria conservarán su vigencia. (Subrayado fuera de texto original) Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia die- ciocho (18) meses después de su promulgación. (...) Debe precisarse que el artículo 140 de Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacio- nal de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, publicada el 25 de mayo, se prorrogó el plazo de entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, hasta el 1 de julio de 2021: Artículo 140. Prórroga Código General Disci- plinario. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Posteriormente, el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 2 modificó el artículo 265 la Ley 1952 de 2019, en los siguientes términos: Artículo 265. Vigencia y derogatoria. Las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) me- ses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas. Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Los regímenes especiales en materia disci- plinaria y las normas relacionadas con la Co- misión de Ética del Congreso conservarán su vigencia. El vacío normativo que se generó con la ex- pedición de las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 frente a la competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia, ha suscitado conflictos negativos de competencia entre la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas y las Comisiones Na- cional y Seccionales de Disciplina Judicial, cuya resolución también resulta problemática. Es decir, la discusión inicia incluso frente a la competencia para dirimir el conflicto y concluye con la decisión concreta sobre la competencia para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los auxiliares de la justicia, temas res- pecto a los cuales se han pronunciado tres (03) 2. Por la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y se dictan otras disposiciones. 69
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