Revista CJD Final

acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al supe- rior común inmediato, con el objeto de que este dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se conside- ren competentes. El funcionario de inferior nivel no podrá pro- mover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente. 2.1. NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA FRENTE A LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN CONTRA DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Durante la vigencia del Código Único Disciplina- rio contenido en la Ley 734 de 2022, la competen- cia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, se en- contraba prevista en las siguientes disposiciones, que en principio no hacían referencia expresa a los auxiliares de la justicia como sujetos disciplinables a cargo de las referidas corporaciones, como se observa a continuación: Decreto 2652 de 1991: Artículo 10. Corresponde a la Sala Disciplina- ria de los Consejos Seccionales de la Judicatura: 1. Conocer en primera instancia de los pro- cesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces, los abogados en ejercicio, y los emplea- dos de su dependencia. 2. Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los tribunales, los jueces y el correspondiente director seccional de administración judicial. Ley 270 de 1996: Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (...) 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instan- cia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (...) La competencia para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los auxiliares de la jus- ticia fue asignada en vigencia del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 a las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su- perior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Dis- ciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, exa- minará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. El artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, adicionó a la Constitución Política de Colombia, el artículo 257A, del siguiente tenor: Articulo 257A. <Articulo “adicionado” por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015El nue- vo texto es el siguiente:>1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdic- cional disciplinaria sobre los funcionarios y em- 1. Apartes tachados fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional; el aparte subrayado corresponde a la corrección introducida por la Corte Constitucional en sentencia C-285 de 2016. 67

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