Revista CJD Final

rimir los conflictos de competencia que se gene- ran entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? ¿Cuál es la corporación competente para co- nocer de los procesos disciplinarios en contra de los auxiliares de la Justicia en Colombia? 1. NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO 1.1 NORMAS GENERALES Artículo 139 del Código General del Proceso - CGP, esto es, Ley 1564 de 2012, que dispone: Artículo 139. Trámite. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades admi- nistrativas que desempeñen funciones jurisdic- cionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial des- plazada. Artículo 39 del Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, esto es, la Ley 1437 de 2011, modifica- da por la Ley 2080 de 2021: Artículo 39. Los conflictos de competencia ad- ministrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se con- sidere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara in- competente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspon- diente en relación con autoridades del orden de- partamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y te- rritoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (…) Artículo 112. Integración y Funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. (…) 10. <Numeral mo- dificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver los conflictos de competencias ad- ministrativas entre organismos del orden nacio- nal o entre tales organismos y una entidad te- rritorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal admi- nistrativo. Una vez el expediente ingrese al des- pacho para resolver el conflicto, la Sala lo deci- dirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. (...) 2. NORMA ESPECIAL Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario. Artículo 99. Conflicto de Competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación 66

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