Revista CJD Final
adicionar como requisito para ejercer la profe- sión, la presentación y aprobación de un examen de Estado que garantice la idoneidad del pro- fesional del derecho, cuya base constitucional dictamina que el Estado podrá exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones. Sin embargo, no es suficiente solo buscar la idoneidad técnica sino ética también de quienes ejercen la profesión jurídica, con el propósito que se recupere el valor ético del ejercicio profesional, la imagen, la función social y el compromiso del profesional con el Estado Social de derecho. En palabras de la Corte Constitucional 18 cuan- do declaró EXEQUIBLE el artículo 2 de la Ley 1905 de 2018, destacó que la calidad y la probi- dad de los juristas es indispensable para el buen funcionamiento de la justicia y para la protección de otros derechos ciudadanos. En ese sentido, encontramos, que la finalidad del examen habilitante de la profesión es revisar la idoneidad profesional de los abogados, también desde una mirada ética, en la medida en que la conducta individual de los abogados se halla vincu- lada a la protección del interés de la comunidad, ya que son los interlocutores con la administración de justicia y las instituciones públicas y privadas por mandato de sus clientes, entonces, los abogados como depositarios de la confianza de sus clientes y como defensores del derecho y la justicia deben actuar ética y moralmente en todo momento. En este contexto, las universidades son gran- des protagonistas en la adecuación de los ejes temáticos dentro del pensum de sus programas de derecho, ya que deberán contemplar la cate- dra de la Ley 1123 de 2008 y enfatizar dentro de cada una de las áreas de conocimiento a lo largo de toda la formación teórica y su práctica social -consultorios jurídicos- el componente ético. En la medida que esto permite concientizar a los estu- diantes de la importancia de una idoneidad ética, como un postulado fundamental para el correcto ejercicio del de la profesión. De cara a la realización de ese examen habili- tante, el Consejo Superior de la Judicatura, en las mesas de trabajo que se realizó todo el año 2022, en las que la jurisdicción disciplinaria contó con una participación activa, se demostró, la necesi- dad de que un componente a evaluar a los gradua- dos interesados en obtener ese título de idoneidad, era el ético; el cómo actuar con ética en el ejercicio profesional, pero, en el ejercicio se cuestionó, en cómo medir la ética del profesional; de ahí, que re- sultara útil el contenido del código deontológico del ejercicio de la profesión de abogado, esto es, la Ley 1123 de 2007, ya que como se señaló, allí se plasmaron los comportamientos mínimos que se espera de un profesional del derecho. La Corte Constitucional en las sentencias C-138 de 2019 y C-549 de 2019, al momento de analizar la constitucionalidad de la Ley 1905 de 2018, realizó una reflexión sobre el ejercicio de los abogados y valoró, que ese examen, es un “rescate ético” de la profesión; de ahí que resul- te de vital importancia que todos los abogados sin importar en el lugar en el cual ejerzan, co- nozcan los contenidos de esa norma, por lo que resulta esencial el compromiso de la academia y de la sociedad en general, de estudiar más y mejor esa disposición jurídica, que evitara que se continúen aumentando las cifras de aboga- dos investigados y sancionados por la jurisdic- ción disciplinaria. En definitiva, se trata de dejar atrás la idea de desconocimiento de las normas que rigen el derecho deontológico de los abogados (Ley 1123 de 2007), por la falta de catedra en los claustros universitarios, bajo la concepción pre- caria, que son ellas las encargadas de instruir a sus estudiantes y brindar todas las herramien- tas para el ejercicio profesional. Aunque es una realidad, que la formación ética no solo depen- de del lugar donde se enseña derecho, porque el ser humano es un ser ético desde que nace, en palabras de Adela Cortina, no podemos vi- vir sin la ética, está presente siempre, en cada uno de los contextos en que nos desarrollamos. 62
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