Revista CJD Final
sensible sin temor a que sea revelada. La ética en los abogados también se manifiesta en la imparcialidad y la objetividad en el ejercicio de su labor. Los abogados deben representar los intereses de sus clientes de manera justa y equitati- va, sin dejarse influenciar por prejuicios personales o intereses propios. Por ejemplo, un abogado que defiende a un acusado debe presentar pruebas y argumentos sólidos, sin importar si personalmente cree en la inocencia o culpabilidad del cliente. Esto garantiza un juicio justo y equitativo. La ética en los profesionales se relaciona con la lealtad hacia sus clientes. Los abogados deben actuar en beneficio de sus clientes, protegien- do sus intereses y derechos legales. Esto implica actuar con diligencia, honestidad y transparencia en todas las etapas del proceso. Por ejemplo, un abogado que representa a una víctima de un de- lito debe buscar la justicia y la reparación para su cliente, sin comprometer su integridad ni actuar en contra de sus intereses y/o entregar todos los dine- ros, documentos y bienes que recibe en virtud de la gestión a quien realmente corresponde. Ahora bien, incluso nuestro código deontológi- co no restringe del ejercicio de la profesión ilimi- tadamente, dado que se incorpora la figura de la rehabilitación como restablecimiento jurídico del prestigio social del sancionado, es decir, su restitu- ción al status en que se encontraba antes de pro- ferirse la decisión sancionatoria, lo que trae consi- go otra oportunidad de reincorporarse al ejercicio, luego de realizar cursos de capacitación autoriza- dos por el Consejo Superior de la Judicatura. 16 Resulta pertinente precisar, que, en el marco de los cursos de capacitación, la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial, 17 analizó un recurso de apelación contra la decisión que negó la petición de rehabilitación, ya que el profesional del Dere- cho no había aportado la constancia de la institu- ción universitaria, en la cual se indicara que den- tro de los contenidos del diplomado que cursó, se incluyó “el módulo de rehabilitación de abogados excluidos del ejercicio profesional”, diseñado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Se destaca lo relevante del correcto acceso a los cursos de habilitación para garantizar la prerro- gativa de que los abogados excluidos de la pro- fesión puedan optar por la rehabilitación en cum- plimiento de la ley. Siendo valioso el componente ético en estos cursos de formación, al recordar la importancia de actuar bajo esos mínimos paráme- tros en el ejercicio profesional y en pro del interés del ordenamiento legal, las instituciones y el querer de la sociedad que reclama abogados éticos. IV. DEL EXAMEN HABILITANTE PARA LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN COLOMBIAY SU COMPONENTE ÉTICO Las estadísticas sobre los abogados sancio- nados por faltas contra la ética profesional, mu- chas veces ocasionadas por vacíos en su forma- ción, puso en evidencia, la necesidad de que el Estado antes de habilitar a un graduado con el título de abogado para ejercer la profesión repre- sentando intereses de terceros, verifique que tie- ne los conocimientos y las competencias mínimas para el ejercicio profesional. Por ello, se justificó en la exposición de moti- vos del proyecto de Ley 312 de 2017 Cámara, 95 de 2016 Senado, génesis de Ley 1905 de 2018, 18. Ver Corte Constitucional sentencia C-138/19 16. Ver inciso 3º del artículo 108 de la Ley 1123 de 2007. 17. Ver Comisión de Disciplina Judicial, sentencia del 19 de julio de 2023. Radicación No. 2017-03843-02 61
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