Revista CJD Final
Ahora, respecto a lo que debe acompañar al servidor, bajo el paradigma del buen Juez, se comparte en su integridad lo expuesto por San- cho Gargallo quien indicó que: “un “Buen Juez” es independiente e imparcial en el ejercicio de su función, juzga con prudencia (que supone ha- cerlo con conocimiento de causa y del Derecho), tiene conciencia social y un compromiso perso- nal de formación continuada, es considerado con sus colaboradores y con quienes intervienen en la administración de justicia (abogados, par- tes, testigos, policía…), y no pierde de vista que más que ostentar un cargo con honores, presta un servicio a la sociedad y a los ciudadanos en un sistema democrático (lo que es compatible con tener conciencia de la dignidad de su mi- sión).” 10 Esos componentes propios del buen juez, según la apreciación que nos comparte Sancho Gargallo, es la independencia en el ejercicio de la función judicial, de juzgar con libertad interior y sometido únicamente al imperio del derecho, independencia política del juez y de la opinión pública. Imparcialidad, como el deber moral del juez de abstenerse de conocer cuando tenga o pueda parecer que tiene interés en un asunto, de comportarse sin favoritismo, discriminación ni perjuicio; integridad, en el ejercicio o con oca- sión de la función judicial, dentro de estos se in- cluye, el deber de secreto profesional y de ser y parecer honesto; prudencia; motivación de las resoluciones judiciales y la formación continua como un deber del juez, allí se incluyen la forma- ción cultural y contribuir a la formación de otros jueces y profesionales del Derecho; dedicación responsable y buen trato, trabajar con diligencia y dedicación, espíritu de servicio y trato afable. 11 Ahora, en atención a la evolución de la socie- dad y de ahí de los retos éticos que se enfrentan los servidores día a día, resulta pertinente valorar y tener en cuenta los dictámenes de la Comisión Iberoamericana de ética judicial, en los cuales se han analizado asuntos de especial relevancia para la sociedad actual, tales como, el derecho de aso- ciación de los jueces, la incompatibilidad de las funciones del juez, desde la perspectiva de ser arbitro, en el caso de la FIFA y o sus federaciones asociadas, relaciones políticas de los jueces, la di- mensión ética de las relaciones entre los jueces en los órganos colegiados y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación desde el punto de vista de la administración de justicia, analizán- dose, entre otros, el uso de las redes sociales y el derecho a la libertad de expresión, 12 instrumentos y conceptos valiosos que servirán de orientación para quienes administramos justicia y que desea- mos alcanzar esas virtudes judiciales. III. DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICAY SU COMPONENTE ÉTICO Según la etimología “deon” , deontología significa deber, por lo que la deontología jurí- dica ha sido conocida como la disciplina que comprende las reglas del deber, -con funda- mento en la moral y la ética-, cuya gran misión es definir los mínimos exigibles a los profesio- 10. SANCHO GARGALLO, IGNACIO, Ética Judicial: el paradigma del buen juez, ICADE, Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 2007. P.P. 121 11. SANCHO GARGALLO, IGNACIO, Ética Judicial: el paradigma del buen juez, ICADE, Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 2007. P.P. 121 a 138 12. Para el efecto ver, Comentarios a los dictámenes de la Comisión Iberoamericana de Ética, C732 Judicial / Armando S. Andruet (h)… [y otros 19l; prólogo Justiniano, Montero Montero; prefacio David Ordoñez Solís.— Primera edición. – Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2023 58
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