Revista CJD Final

profesión no solo es exigible a aquellos aboga- dos que litigan o prestan una asesoría, sino en mayor grado a aquellos que ejercen como jue- ces y/o empleados judiciales. El paradigma del buen juez, como lo afirma Grande Yáñez: “no solo precisa del cumplimiento de las normas para no incurrir en responsabili- dad disciplinaria o de otro tipo, sino que tiene que desarrollar ciertos rasgos de carácter: las virtudes judiciales.” 5 Esas virtudes judiciales, bajo la mirada de Manuel Atienza 6 y de María Amalia Amaya Navarro, 7 son el conjunto de cua- lidades que el funcionario, en nuestro caso, tam- bién el empleado, debe tener para garantizar una buena administración de justicia, esas virtudes, están contenidas en el quehacer diario de esos servidores, así la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la profesión, conciencia social, compromiso personal con la formación personal, prudencia e integridad. Para Aristóteles, las virtudes, “son los hábi- tos dignos de elogio, son aquellos que no se producen por la naturaleza, sino por la aptitud natural de recibirlas y perfeccionarlas median- te la costumbre” , esto es que esas virtudes se adquieren con la práctica continua y diaria, así para el autor: “nos hacemos justos, practicando la templanza, (…) practicando la fortaleza, fuer- tes” 8 . Por su parte Adela Cortina, refirió que: “el profesional vocacionado no es aquel que desde niño sintió una llamada especial, que también los hay, sino el que, teniendo unas habilidades suficientes para el ejercicio de una profesión, se esfuerza por adquirir las virtudes que correspon- den a su ejercicio, las excelencias del êthos pro- fesional, porque se percata de que el bien que esa profesión ofrece es precioso para la socie- dad. Que sin él esa sociedad sería mucho más inhumana.” 9 De lo anterior, podríamos advertir dos asun- tos, el concepto del paradigma del buen juez, comprende no solo el cumplimiento deontológi- co de la profesión, sino que exige un compor- tamiento adicional, pues atendiendo el papel especial que juegan los operadores jurídicos y empleados judiciales, no solo se les exige el “ser sino también, el parecer”. Frente a ese componente deontológico, al igual que los abogados en ejercicio de la pro- fesión, el legislador también estableció esos comportamientos mínimos que se espera de los funcionarios y empleados judiciales. Así, la Ley 270 de 1996, consagró las inhabilidades, incom- patibilidades, deberes y prohibiciones que, en su conjunto, establecen ese estándar de com- portamiento que se espera de esos servidores. Siendo, el incumplimiento de estas, la que según el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, consti- tuye falta disciplinaria y da lugar a la acción e imposición de las sanciones por la jurisdicción disciplinaria. A ese componente deontológico, en mi crite- rio, se suman los códigos éticos internacionales, que, bajo la reflexión conjunta en los diferentes Estados, establecieron la necesidad de elevar- los a norma, que si bien no son de obligatorio cumplimiento, si son derroteros para demostrar, cómo sin importar el escenario judicial, la ética resulta fundamental para el desarrollo de una so- ciedad democrática. Esos códigos son el código Bangalore de 2002 y el Código Modelo de Ética Judicial aprobado en la Cumbre Iberoamericana de Justicia de 2006. 5. Grande Yáñez, M. (2006). Ética de las profesiones jurídicas. Bilbao, España: Desclée De Brouwer. p. 128 6. Para el efecto ver, Atienza, Manuel, Virtudes Judiciales, Claves de razón práctica. 7. Para el efecto ver, Amaya Navarro, María Amalia, Virtudes judiciales y argumentación. Una aproximación a la ética jurídica, Temas selectos de Derecho Electoral, 6, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009. 8. Cita de cita Ética a Nicómaco, Libro 1-13, y Libro II-1, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2002, págs. 18 y 19) 9. Cortina, Adela, La ética de los jueces, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 2008, p.p. 12. 57

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