Revista CJD Final

I. ÉTICA PROFESIONAL Todos en algún momento hemos reflexiona- do sobre la relación entre la ética profesional y la ética en general, o la moralidad como se la llama más comúnmente. Quizás comparten las características comunes de las normas de todo tipo, normas de conducta cuya violación justifica la crítica y las sanciones formales o informales. También comparten otras características, seña- ladas por el uso de la palabra “ética” para referirse a ambos: en el establecimiento de normas mínimas e ideales aspiracionales, en alguna codificación, o en un conjunto de reglas definidas, y en la oferta de una perspectiva crítica sobre otras normas jurí- dicas, sobre todo en las profesiones de destacado reconocimiento en la sociedad, como la de aboga- do, en la medida, en que “la encrucijada de la mo- ral, el derecho y la ética” es mucho más en quienes ejercen el derecho en el marco de las tradiciones legales, las normas y reglas de conducta comunes que se esperan por la ciudadanía. A través de los códigos de ética, se propor- ciona un marco, delimitado por los ideales de la profesión y el sistema jurídico existente, dentro del cual, el abogado puede ejercer su profesión. El versado del derecho, debe fomentar el respe- to por la normas éticas y deontológicas y tratar de mejorar la administración de justicia. En otras palabras, los principios y valores fun- damentales del sistema jurídico, es decir, lo que significa “justicia” y cómo debe administrarse, de- ben manifestarse a través de la práctica jurídica, por sus sujetos principales, los abogados; ya que la protección de los derechos ha sido una función histórica de la Ley y, es responsabilidad de los abogados cumplirla y aplicarla cabalmente. Sobre este particular, la Corte Constitucional 4 ha preceptuado que la “labor del abogado no se limita 4. Ver Corte Constitucional Sentencia C-138-19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial César 55

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