Revista CJD Final
dad que permita justificar el retardo o dilación de estos servidores públicos, los cuales son colabo- radores directos de la actividad judicial. V. CONCLUSIONES Desde la entrada en funcionamiento de la Co- misión Nacional de Disciplina Judicial, esta cor- poración se ha preocupado por proveer insumos necesarios para lograr una adecuada utilización del control disciplinario sobre los servidores ju- diciales. En consecuencia, la falta disciplinaria relacionada con la «mora judicial injustificada» no ha sido la excepción, máxime que es una de las más recurrentes en el ejercicio de las activi- dades jurisdiccionales. Es por ello que, a través de múltiples decisio- nes de esta corporación, se han fijado los ingre- dientes del tipo disciplinario, las circunstancias de justificación aplicables, la naturaleza del acto, las tipologías de demora, así como factores ob- jetivos y subjetivos que le permitan a los acto- res jurídicos tener certeza de la forma en la que debe ser revisado aquel ilícito disciplinario. Si bien es cierto que muchos de los postula- dos que han sido utilizados provienen de desa- rrollos jurisprudenciales constitucionales, tam- bién lo es que en la actualidad esta nueva corte judicial desde su entrada en funcionamiento se ha preocupado por desarrollar subreglas pro- pias. Así, como fue evidenciado a lo largo del pre- sente escrito, la jurisprudencia se ha preocupa- do por unificar criterios que permitan dar estabili- dad a la forma en la que deben ser interpretados los artículos 153.2, 153.15 y 154.3 de la Ley 270 de 1996 en armonía con la Ley 1952 de 2019. En últimas no puede perderse de vista que el desvalor de acción que trae consigo la falta disciplinaria por «mora judicial injustificada» per- mite que el ejercicio de la actividad judicial sea célere y ágil, para así dirimir oportunamente las diferentes controversias que existen en nuestra sociedad, y también cumplir con la efectividad integral de los derechos fundamentales, econó- Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el Congreso Colombiano de Derecho Procesal, hablando sobre los hechos jurídicamente relevantes en materia disciplinaria. 49
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