Revista CJD Final
Así las cosas, el retardo o mora judicial de los fiscales se podría entender justificada a par- tir del cálculo de un Índice de Productividad del Fiscal (IPF) , que comprenda el análisis de la información Se. El índice en mención se calcula por año o pe- ríodo —según corresponda—, con base en la siguiente fórmula: Actuaciones o decisiones adoptadas por año o período/ Días efectivamente trabajados por año o período = Índice de Productividad del Fiscal por año o período. Frente al ítem de actuaciones o decisiones adoptadas por el fiscal , deben tenerse en cuenta, al menos, las siguientes: - Los escritos de imputación. - Las decisiones de archivo (artículo 79 del Có- digo de Procedimiento Penal —en adelante CPP—) - Las conciliaciones (artículo 522 del CPP) - Las aplicaciones del principio de oportuni- dad (artículo 323 del CPP) - Las solicitudes de preclusión (artículo 331 del CPP) - Los escritos de formulación de acusación (artículo 336 CPP) - Los preacuerdos (artículo 350 del CPP ) - Órdenes proferidas por el fiscal 59 . A manera de ejemplo: las órdenes de policía judicial; las órdenes de registros, allanamientos, in- cautaciones e interceptaciones de comuni- caciones (artículo 219 y 235 del CPP), las órdenes de captura —cuando procede de manera excepcional— (artículo 300 del CPP) y la asistencia a las respectivas audiencias de control de legalidad. - La asistencia a las audiencias preliminares (artículo 154 del CPP), de formulación de imputación (artículo 286 y ss. del CPP), de formulación de acusación (artículo 338 y ss. del CPP), preparatoria (artículo 355 del CPP), de juicio oral (artículo 366 del CPP), audiencia de individualización de pena y sentencia (art. 447 del CPP) y audiencia de trámite de incidente de reparación integral (artículo 103 del CPP). Nótese por ejemplo que, en relación con las audiencias de formulación de acusación, pre- paratoria y de juicio oral, de conformidad con los artículos 355 y ss. de la Ley 906 de 2004, la comparecencia del fiscal delegado es obli- gatoria, argumento de peso para considerar aún más la asistencia a estas audiencias de cara al índice de productividad. De igual forma, la Comisión comprende que, dadas las particularidades de cada una de las audiencias, el funcionario judicial no solo debe atender la diligencia programada, sino que también tiene la obligación de preparar- las para obtener un resultado favorable. In- cluso, es pertinente destacar que, en ciertos casos, al fiscal delegado le corresponde sus- tentar la procedencia de medidas cautelares, incidentes de nulidad, la formulación de la im- putación, el escrito de acusación, la solicitud de preclusión, la interposición de recursos, entre otras actuaciones, las cuales deben ser valoradas y tenidas en cuentas por el juez dis- ciplinario. 59. Artículo 161 . Clases. Las providencias judiciales son: [...] 3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. Parágrafo. Las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación también se llamarán órdenes y, salvo lo relacionado con audiencia, oralidad y recursos, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo siguiente en cuanto le sean predicables. 46
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