Revista CJD Final

que es mediante aquellos actos investigativos que son recaudados los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que permiten esclarecer los hechos materia de indagación y/o investigación 56 [Negrillas fuera de texto]. Posteriormente, la jurisprudencia disciplinaria postuló una variación al IPE, la cual fue contem- plada como el Índice de Productividad del Fiscal (IPF), el cual tiene por objeto un «análisis de la información de las actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas por el servidor en la tota- lidad de los asuntos judiciales y gestiones ad- ministrativas a su cargo 57 , durante el tiempo de retraso atribuido por la autoridad disciplinaria, bien sea por inobservancia de un término legal o, a falta de este, la superación de un plazo ra- zonable» 58 . Sobre la fórmula en la que debe contabilizar- se el IPF, así como el sustento legal de los ítems considerados para obtener un resultado objetivo que permita justificar el retardo o dilación de los fiscales, la Comisión preceptuó lo siguiente: 56. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 29 de marzo de 2023, radicado n.° 11001102000 2016 06103 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 57. «En lo que concierne al segundo aspecto, debe considerarse que la Corte Constitucional, en la sentencia C-232 de 2016, decantó los siguientes temas: (i) las funciones judiciales de la Fiscalía General de la Nación, que están regidas por el principio de autonomía; (ii) las actividades no judiciales del ente acusador, que están orientadas por el principio de unidad de gestión y jerarquía; y (iii) la importancia de este principio en el modelo procesal implementado con el Acto Legislativo 03 de 2002.» Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de noviembre de 2017. Radicación n.°44728, AP AP8088-2017 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 58. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de mayo de 2023, radicado n.° 730011102000 2018 00479 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 45

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