Revista CJD Final
cales son sustancialmente disímiles a las de los demás servidores judiciales. […] […] De ahí que, independientemente del trá- mite penal que se esté adelantando, obsérve- se que los representantes del ente acusador tienen a su cargo principalmente la instruc- ción de los asuntos penales. Asimismo, osten- tan labores adicionales relacionadas con el normal desarrollo del trámite, las cuales están ligadas con su rol de interviniente y al ejercicio de la acción penal. Así, en la fase de investigación, a los fiscales delegados les corresponde «realizar la inda- gación e investigación de los hechos que re- visten características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo» 54 . Por lo tanto, resulta fundamental que el re- presentante del ente acusador ejerza la direc- ción y coordinación de las noticias crimina- les a su cargo (plan metodológico), así como el decreto y recaudo de los elementos mate- riales probatorios y las evidencias físicas por medio de ordenes de policía judicial 55 . En consecuencia, a diferencia de lo sostenido por la primera instancia, las órdenes de policía judicial cumplen un papel preponderante por- 54. Art. 200 de la Ley 906 de 2004. 55. Art. 207 de la Ley 906 de 2004. La Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Magistrada Magda Victoria Acosta y los Magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en el Panel de Control Disciplinario a los Profesionales del Derecho que realizo la Universidad Externado de Colombia. 44
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