Revista CJD Final
dicial, la Comisión desarrolló «la efectiva producción de decisiones» con el objeto de aportar «un factor objetivo que permita medir, si se quiere, el comporta- miento de los funcionarios judiciales en lo que tiene que ver con la prontitud y celeridad de la justicia» 48 . Así, la Comisión Nacional de Disciplina Judi- cial construyó una fórmula que permitiera sumi- nistrar datos para justificar un retardo judicial a partir del cálculo del Índice de Producción de Egresos (IPE) 49 . Sobre este factor exógeno, la alta corporación sustentó lo siguiente: […] conforme al desarrollo de la Corte Constitu- cional, la Comisión Nacional de Disciplina Judi- cial postuló cuándo se podría entender justifica- do un retardo a partir del cálculo del Índice de Producción de Egresos (IPE) 50 , cuyo fundamen- to es el análisis de la información estadística de la producción del funcionario investigado du- rante el tiempo de retraso para emitir la decisión que corresponda. El índice en mención se cal- cula por año o período —según corresponda—, con base en la siguiente fórmula: Egresos Efectivos 51 / Días Trabajados por año 52 = Índice de Producción de Egresos por año. De ahí que esta colegiatura haya precisado en reiterada jurisprudencia que es razonable que el egreso efectivo de 1,0 sea suficiente para entender la mora judicial de un servidor judicial como justificada 53 . En la misma línea, en la práctica se ha eviden- ciado que, dentro de la categoría de funciona- rios judiciales, un índice de producción no puede ser aplicable de manera homogénea tanto a los jueces, magistrados y fiscales. Es así como fue explicado que el IPE estaba fundamentado en la revisión del «factor de productividad» de los ma- gistrados y jueces en los asuntos ordinarios. Por el contrario, en lo concerniente a los fis- cales, la Comisión explicó que, a partir del di- seño legal del sistema penal acusatorio, así como de las funciones que tienen a cargos aquellos funcionarios, no resultaba acertado dar aplicación a un índice idéntico al pensado inicialmente para las demás autoridades judi- ciales, en consonancia con los artículos 23 de la Ley 270 de 1996 y 114 de la Ley 906 de 2004. De ahí que la alta corporación sostuvie- ra lo siguiente: Al respecto, la Comisión considera que no es plausible aplicar de manera homogénea el IPE o cualquier otro índice de producción para los jueces / magistrados y fiscales. Frente a este último, la Comisión evidencia que las atribuciones funcionales de los fis- 49. Comisión Nacional de Disciplina judicial. Autos del 1.° de junio de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00083 00; 15 de junio de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00079 00; 23 de junio de 2022, radicado n.°110010102000 2019 01483 00; 7 de julio de 2022, radicado n.° 110010102000 202000126 00; 10 de agosto de 2022, radicado n.° 110010802000 2021 00107 00, 17 de agosto de 2022, radicado n.° 110010802000 2021 00589 00, 28 de noviembre de 2022, radicado n.° 110010202000 2020 00262 00, todos con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Comisión Nacional de Disciplina judicial. 50. Comisión Nacional de Disciplina judicial. Autos del 1. ° de junio de 2022, radicado n.° 1100101020002020 00083 00; 1.° de junio de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00083 00; 15 de junio de 2022, radicado n.° 110010102000 2020 00079 00; 23 de junio de 2022, radicado n.°110010102000 2019 01483 00; 7 de julio de 2022, radicado n.° 110010102000 202000126 00; 10 de agosto de 2022, radicado n.° 110010802000 2021 00107 00, 17 de agosto de 2022, radicado n.° 110010802000 2021 00589 00, 28 de noviembre de 2022, radicado n.° 110010202000 2020 00262 00, todos con ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 51. Corresponden a las salidas del despacho judicial, es decir, a partir del término efectivo de un auto interlocutorio o decisión que pone fin a la instancia. Incluidas acciones constitucionales. Se entienden por autos interlocutorios que ponen fin a la instancia: (i) otras salidas, (ii) autos de conciliación, transacción, desistimiento, desistimiento tácito, perención, y (iii) autos de decisión de fondo que culmina la diligencia. 52. Días trabajados se entiende días hábiles, descontándose la vacancia judicial, y las situaciones administrativas debidamente acreditadas. 53. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de enero de 2023, radicado n.° 520011102000 00559 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 43
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