Revista CJD Final

facultad, de conformidad con las normas que rigen la Fiscalía General de la Nación. En tal for- ma, las actividades que no son jurisdiccionales a cargo de los fiscales delegados se ejercen bajo los principios de jerarquía y unidad de ges- tión y en esa justa medida deberán valorarse desde el punto de vista disciplinario. De tal manera, para ejecutar dichas funciones, conforme a los anteriores principios, es apenas lógico que el fiscal general de la Nación, sus colaboradores y directores impartan directrices, adopten decisiones y fijen lineamientos que en su criterio deban adoptarse para el éxito de las investigaciones a su cargo. En virtud de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede desconocer que la forma en la que se ha dispuesto el ejer- cicio de la acción penal, mediante un sistema vertical y dotado de movilidad, tiene conse- cuencias en la continuidad de los casos asig- nados a los fiscales delegados , es decir, tiene entidad para variar la celeridad esperada y la atención diligente de los asuntos sometidos a cargo del funcionario instructor. Lo anterior, por supuesto, amparado en el marco constitucio- nal y legal vigente, como una manifestación del ejercicio propio de las funciones que recaen en el Fiscal General de la Nación. En ese sentido, la continuidad de un fiscal en el trámite de un asunto a su cargo sin duda alguna constituye un factor endógeno que incide en su desempeño y por ende en el alcance de su responsabilidad disciplina- ria, lo que podrá variar en función del deber de que se trate, en este caso, del deber de «resolver los asuntos sometidos a su con- sideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la fun- ción jurisdiccional». Así, a mayor continuidad en la gestión de un asunto, mayor será la responsabilidad disciplinaria, y a menor continuidad, menor la responsabilidad disciplinaria del funcio- nario directamente a cargo del caso , ante la irrefutable realidad de que el tiempo es un factor determinante para conocer y dominar un asunto 47 [Negrillas fuera de texto]. En suma, los factores «exógenos» y «endóge- nos» de justificación son un pilar fundamental en la demostración del tipo disciplinario relacionado con la «mora judicial». Por consiguiente, se han plan- teado diferentes subreglas de cómo abordarlos para así lograr una seguridad jurídica al investiga- do, reconociéndose la existencia de circunstancias diferenciales por: (i) aspectos subjetivos del fun- cionario o empleado judicial, (ii) naturaleza de los asuntos a cargo; (iii) deberes funcionales a cargo; (iv) la forma en que son ejercidas las atribuciones funcionariales; y (v) las competencias discreciona- les o de servicio en cada una las unidades judicia- les que integran la Rama Judicial. IV. EL DESARROLLO DE LA «EFECTIVA PRODUCCIÓN DE DECISIONES» COMO CIRCUNSTANCIA DE JUSTIFICACIÓN EN LA «MORA JUDICIAL» Con ocasión a la trascendencia que han tenido las circunstancias de justificación en la falta disciplinaria relacionada con el retardo o demora de un asunto ju- 47. Ibidem. 48. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 1.° de junio de 2022, radicado n.° 1100101020002020 00083 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 42

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz