Revista CJD Final

y Derecho Internacional Humanitario tienen a su cargo investigaciones penales de alta complejidad como hechos punibles de lesa humanidad y de ejecución extrajudicial (fal- sos positivos). Frente a este punto, el disciplinable allegó, con suficiencia, documentales en las que se avizoraban asuntos penales a su cargo relacionados con la presunta ejecución ex- trajudicial de miembros de fuerzas públi- cas 44 [Negrillas fuera de texto]. Del mismo modo, la Comisión acogió como fac- tor objetivo, desarrollado previamente por la Corte Constitucional 45 , las «fallas estructurales que inci- den en la ocurrencia de la dilación judicial» en los casos de los fiscales. Así, en ese tipo de demoras o retardos, la corporación consideró las siguientes circunstancias de justificación exógenas las cuales fueron sustentadas a partir de la Ley 906 de 2004 y la Carta Política. Veamos: Así, procederá la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial a realizar en análisis de los crite- rios que pueden ser tenidos como causales exó- genas de justificación frente a la mora judicial, como los siguientes: (i) La asignación vertical de funciones. (ii) La pérdida de continuidad de los casos. (iii) El desplazamiento físico de los funciona- rios por el país, para el cumplimiento de sus funciones. (iv) La asignación de asuntos con alta comple- jidad en cabeza de un reducido número de servidores. (v) La etapa procesal y la naturaleza de las diligencias a cargo de los fiscales delega- dos. (vi) La vigencia de la asignación de cada pro- ceso. (vii) Las reestructuraciones internas de la FGN 46 . En la misma decisión, sobre la asignación ver- tical de funciones, la cual fue objeto de análisis en el caso referido, esta colegiatura hizo las si- guientes precisiones: […] la Comisión advierte que, en el ejercicio de la acción penal, los fiscales delegados actúan bajo la orientación de las directrices fijadas por el fiscal general de la Nación o por los funcio- narios o empleados que detenten ese tipo de 44. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 29 de marzo de 2023, radicado n.° 11001102000 2016 06103 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 45. Corte Constitucional. Sentencia T-355 de 2021, referencia: expediente T-8.241.861, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterado en Corte Constitucional. Sentencia T-494 de 2014, referencia: expediente T-2.266.096, M.P. Mauricio González Cuervo. «83. En este contexto, la Sala encuentra que existen razones que le impidieron a la Fiscalía accionada obrar con celeridad. Dicha mora no se deriva de una conducta negligente o desinteresada. Por el contrario, surge de la carencia de una estructura interna en el despacho, ante la imposibilidad humana, física y material en la que está el ente accionado . Sin embargo, se hace necesario realizar una advertencia sobre la congestión judicial que afecta el oportuno y eficaz funcionamiento del aparato jurisdiccional. Esta congestión implica una posible afectación a las garantías de las personas procesadas y de las víctimas. 84. En consecuencia, como ya lo ha hecho la Corte, pese a no encontrar una vulneración a los derechos fundamentales por parte de la Fiscalía accionada, se advierte que la congestión judicial que enfrenta la Fiscalía se traduce en una dificultad estructural. Esta puede afectar el eficaz funcionamiento del aparato jurisdiccional y causar una posible afectación a las garantías de los usuarios del sistema judicial . Por lo tanto, la Sala instará al fiscal general de la Nación y al director seccional de Fiscalías de Bogotá a que adopten las medidas que consideren necesarias para superar la congestión que presentan las Fiscalías especializadas de Bogotá. Ello a fin de que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá adopten las medidas indispensables para la garantía efectiva del debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia. De las decisiones adoptadas, el fiscal general de la Nación y el director seccional de Fiscalías de Bogotá deberán informar al juez de tutela de primera instancia» [Negrillas fuera de texto]. 46. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 26 de septiembre de 2023, radicado n.° 110010102000 2019 02759 00, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 41

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