Revista CJD Final

al servicio activo 35 , circunstancias imprevisi- bles o ineludibles 36 , «la incidencia del trabajo colectivo dentro del cuerpo colegiado, y las dificultades y vicisitudes logísticas que tienen los negocios» 37 antes y durante su estudio 38 . De lo expuesto, si bien es cierto que el máxi- mo órgano jurisdiccional disciplinario realizó una labor inmensurable con el objeto de prever la totalidad de circunstancias de justificación «en- dógenas» y «exógenas» aplicables a la justifica- ción de la «mora judicial», también lo es que el listado no es universal o taxativo por cuanto en las dos clasificaciones pueden encontrarse otras adicionales, según las características del servi- dor judicial, los deberes funcionales a cargo, y/o situaciones especiales en cada caso 39 . También, es pertinente acotar que la jurispru- dencia ha sido pacífica en señalar que la mera actualización de alguna de las circunstancias de justificación no implica que la conducta objeto de reproche se repute como atípica, por cuanto le co- rresponde al juzgador disciplinario definir las impli- caciones en cada caso concreto, para así concluir: (a) si el factor debe ser tenido en cuenta para úni- camente la reducción del tiempo de demora; (b) es requerido que confluyan otros factores; o (c) con la actualización de una circunstancia es suficiente 40 . Véase, por ejemplo, que cuando son acredita- das situaciones administrativas diferentes al ser- vicio activo, le corresponde a la autoridad disci- plinaria descontarlo del tiempo de dilación, toda vez que efectivamente el servidor judicial no es- taba ejerciendo sus funciones. No obstante, bajo ninguna circunstancia es plausible acceder a la premisa de que la simple demostración de aquel factor exógeno desvirtúa la tipicidad. Puntualmente, la Comisión Nacional de Dis- ciplina Judicial explicó que la circunstancia de justificación referida «no implica necesariamente que esté justificado el tiempo de tardanza total, sino que es procedente descontarlo del [inte- rregno] de «mora judicial» censurado» 41 . 35. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 29 de septiembre de 2021, radicado n.° 110011102 000 2019 02102 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 36. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 7 de diciembre de 2022, radicado n.° 730011102 000 2018 00755 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo: Con base en las posiciones adoptas por las Altas Cortes, traídas a colación, podrían enlistarse algunas de las causales que sirven para justificar la mora judicial, y otras que por el contrario evidencian su configuración. Reiterando que no se tratan de criterios universales, y que no son los únicos aceptados, pues cada caso objeto de análisis permitirá establecer si la dilación se encuentra amparada en criterios razonables o no. Las causales hasta ahora advertidas son las siguientes: Criterios que podrían justificar una presunta mora judicial Criterios que acreditan la existencia de una mora judicial [injustificada] Diligencia por parte del operador judicial Indiligencia por parte del funcionario. Complejidad del asunto Omisión sistemática de los deberes por parte de los funcionarios Problemas estructurales de exceso de carga laboral o congestión judicial / número de procesos a cargo Productividad del despacho Circunstancias imprevisibles o ineludibles 37. Corte Constitucional, Sentencia T-804 de 2012, referencia: expediente T-3484877, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 38. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de enero de 2023, radicado n.° 52001102000 2015 00559, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 39. Cfr. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Auto del 21 de octubre de 2021, radicado n.° 110010102000 2019 02699 00. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 40. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 4 de mayo de 2022, radicado n.° 11001102000 2016 05412 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 20 de abril de 2022, radicado n.° 520011102000 2017 00109 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 17 de agosto de 2022, radicado n.° 410011102000 2016 00416 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de mayo de 2023, radicado n.° 730011102000 2018 00479 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 41. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de enero de 2023, radicado n.° 52001102000 2015 00559, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 39

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