Revista CJD Final
29. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de enero de 2023, radicado n.° 520011102000 2015 00559 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. III. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE JUSTIFICACIÓN «ENDÓGENAS» Y «EXÓGENAS» COMO INGREDIENTE DEL TIPO DISCIPLINARIO POR «MORA JUDICIAL» Frente a cuando el retardo o negación del ser- vidor judicial para resolver el asunto a su cargo es injustificado y, por ende, puede constituir falta disciplinaria, la Comisión acogió algunas de las circunstancias desarrolladas por la Corte Cons- titucional. Así, sobre los criterios que podrían justificar la «mora judicial», la máxima autoridad disciplinaria se circunscribió a la clasificación postulada por la Corte Constitucional «de factores (i) endógenos , esto es los objetivos inherentes al expediente bajo estudio y (ii) los exógenos , los cuales correspon- den a aspectos ajenos al trámite que implicaron la morosidad del asunto objeto de censura» . Pun- tualmente, se destacó la decisión de la Corte en la que se preceptuó lo siguiente: Por otro lado, la misma Corte Constitucional, en numerosas sentencias de tutela, como se ha reseñado, además de las circunstancias in- herentes al proceso, ha reconocido que se deben tener en cuenta los aspectos exóge- nos al mismo, como la congestión judicial y el exceso de carga laboral, entre otros. En este sentido, por ejemplo, en Sentencia T-1227 de 2001, la Corte acepta como causa- Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el VII Encuentro de Oficinas de Control Disciplinario Interno del Distrito, con el tema valoración de las pruebas indiciarias, testigo de oídas y pruebas indirectas. 37
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