Revista CJD Final
asunto vs. el tiempo de demora, (ii) la dis- ponibilidad de medios con los que cuenta el agente para cumplir con su deber profesio- nal o funcional, según el caso bajo estudio, y (iii) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal 13 . De acuerdo a lo anterior, el máximo órgano juris- diccional disciplinario después de revisar los tres criterios para la determinación del plazo razonable concluyó que en ciertos casos la demora de cuatro (4) o seis (6) meses en asuntos de mediana o alta complejidad y con personal insuficiente no consti- tuyen «mora judicial». Puntualmente, en la dilación de un «concepto evaluativo» por parte de un fiscal señaló, por ejemplo, lo siguiente: i-) La dificultad del asunto vs. el tiempo de demora: El disciplinable debía emitir un «con- cepto evaluativo» frente a la proposición de una colisión de competencia entre las juris- dicciones penal militar y ordinaria penal res- pecto de un asunto penal. De la revisión del informe proferido, así como lo solicitud de la abogada Johana Daza Rin- cón, se observa que el concepto hizo un aná- lisis probatorio completo de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudadas, así como el disciplinable realizó un desarrollo normativo y jurisprudencial para evaluar la competencia de la Fiscalía. Ade- más de ello, en el trámite n.° 2179 estaban in- volucrados múltiples agentes del ESMAD. ii-) La disponibilidad de medios con los que cuenta el agente para cumplir con su de- ber profesional o funcional: de la planta de personal de la Fiscalía Quinta (5.°) Espe- cializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, se en- contró que para la instrucción y resolución 13. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia del 25 de enero de 2023, radicado n.° 520011102000 2015 00559 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 31
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