Revista CJD Final

LAS PERSPECTIVAS CONTEMPORÁNEAS DE LA «MORA JUDICIAL» EN EL ARCO DEL DERECHO DISCIPLINARIO JURISDICCIONAL Por Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo* * Abogado, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad Externado de Colombia, Nuestra Señora del Rosario, Santo Tomás, Libre y Militar en posgrados y maestrías en materias disciplinarias y contratación estatal. Actualmente se desempeña como magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1. Congreso de la República de Colombia. Ley 734 de 2002, «Por la cual se expide el Código Disciplinario Único». Publicada en el Diario Oficial n° 44.708 de 13 de febrero de 2002 2. Congreso de la República de Colombia, «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario». Publicada en el Diario Oficial n° 50.850 de 28 de enero de 2019. INTRODUCCIÓN En Colombia son habituales las constantes críticas por parte de los actores jurídicos y los usuarios en relación con las falencias presenta- das en el funcionamiento de la administración de justicia puesto que, al ser un servicio público de carácter esencial, demandan que su presta- ción sea eficiente, oportuna, idónea y adecuada frente a los intereses del conglomerado general. Ante tales exigencias, el ordenamiento jurídico colombiano prevé el derecho disciplinario jurisdiccional como un sistema de control encar- gado de investigar las conductas constitutivas de faltas disciplinarias, en las que eventualmente pueden incurrir los funcionarios, empleados judiciales, particulares que ejercen funciones jurisdiccionales y aboga- dos en ejercicio de la profesión. Así las cosas, con la entrada en vigor de la Ley 270 de 1996 «Estatuta- ria de la Administración de Justicia», en armonía con la Ley 734 de 2002 1 , ahora Ley 1952 de 2019 2 , la potestad disciplinaria se ha encargado de controlar la función jurisdiccional con el objeto de garantizar su adecuado funcionamiento a partir de la relación especial de sujeción intensificada por III. 28

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