Revista CJD Final

El reencuentro entre las partes, dentro o fuera del proceso judicial, debe apuntar a promover un diálogo que, como escribe E. NEUMAN, se constituya en la oportunidad para llegar a con- sensos incluso antes de mover la maquinaria judicial 48 . Por ello la introducción de instrumen- tos que allanen los caminos hacia el encuentro creativo para la resolución del mismo, bien sea desde el proceso mismo (a través, por ejemplo, de la introducción de mecanismos como Princi- pio de Oportunidad para el sistema de derecho disciplinario), o por fuera de él, mediante los lla- mados métodos alternativos, especialmente la mediación aparece como una imperiosa nece- sidad para garantizar una verdadera solución al conflicto y con ella la recomposición del tejido social y la generación de paz social. El proceso judicial debe ser, en segundo lu- gar, resolutivo . Esto quiere decir que la actua- ción debe producir una efectiva mejora para las víctimas como para el infractor. El proceso debe abandonar su concepción tradicional de servir como metodología para la aplicación de una sanción y constituirse como un instrumento efectivo para obtener una verdadera solución al conflicto que subyace al delito, superar la idea de castigo y priorizar su función restaurativa. Esta nueva lectura del proceso asigna nuevos roles a las víctimas, la sociedad y el infractor, en orden a dejar atrás ese algo pesimista que supone todo encuentro interhumano 49 para que las víctimas y los victimarios, se conviertan en complementarios 50 . Se trata, no de dar la razón a todos, lo cual resultaría poco menos que impo- sible, sino de emitir un fallo que sea reconocido por todos como una decisión justa. Como lo ex- plica P. RICOEUR, que quien “gana” pueda de- cir: “mi adversario, aquel que ha perdido, sigue siendo, como yo, un sujeto de derecho, su causa merecía ser escuchada…”, y quien ha perdido debería poder declarar que la sentencia que le quita la razón no es un acto de violencia, sino de reconocimiento 51 . En términos generales que el acto de juzgar logre resolver el conflicto. Por último, el proceso debe ser re-creador , es decir, un proceso que procure un mayor contenido humano, mediante un protagonismo controlado a las víctimas, y se abran caminos a la reconstruc- ción del tejido social roto por el delito. Para hacer efectiva y real esta característica que debe tener el proceso judicial en lo disciplinario es necesario promover que las víctimas puedan participar ac- tivamente en la actuación judicial, no sólo tenien- do la posibilidad de promover el proceso, sino de actuar como verdadero sujeto procesal cuando acredite su condición de víctima, es decir, acredite la generación de un daño directo o indirecto con la comisión de la falta y se produzca una decisión especifica de parte del funcionario que dirija el proceso. Esta posibilidad, la de actuar como sujeto procesal, viene acompañada de todas las faculta- des reconocidas a quienes actúan en dicha condi- ción, como son la de garantizar su acceso plena a la actuación, a designar apoderado, a ser oída no solo en las diligencias a las cuales comparezca, sino a través de la presentación de alegatos en los momentos decisivos, a pronunciarse sobre las di- ferente decisiones que se adopten, presentar sus intereses e inquietudes sobre las mismas y presen- tar recursos cuando no esté de acuerdo, a recibir información, a las garantías de comunicación, a que se haga efectivo su derecho a la protección y a una reparación integral. Siguiendo a A. BERISTAIN el proceso judicial es la continuación del encuentro que se produjo con el hecho victimizante, es su fase siguiente, de tal manera que, así como en la falta disciplinaria se 48. Cfr. Elías NEUMAN, Mediación y conciliación penal, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1997. 49. Cfr. Pedro LAIN ENTRALGO, Teoría y Realidad del Otro, Alianza Editorial, Madrid 1983, p. 373. 50. Cfr. Antonio BERISTAIN IPIÑA, Criminología y Victimología –Alternativas Re-creadoras al delito, Ob. Cit., p.215. 51. Paul RICOEUR, Lo Justo, Caparrós Editores, Madrid, 1999, p. 182. 21

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