Revista CJD Final
surgida desde el proceso mismo, para el estableci- miento de la verdad, hacer justicia y, a través de la reparación, crear las condiciones necesarias para la reconciliación de tal manera que sea posible ga- rantizar una futura convivencia en paz 42 . Este dialogo debe promoverse, en primer lugar, entre las víctimas y el victimario-delin- cuente, el cual, permitirá a aquellas expresar sus emociones frente al suceso criminal, los sentimientos de temor que se hayan genera- do, reconocer su participación y obtener una explicación; para el victimario-delincuente puede ser una oportunidad para aceptar su propia responsabilidad, hacer una revisión de su vida pasada y de contribuir a la obtención de la reparación integral del daño ocasiona- do con la infracción. En segundo lugar, este diálogo debe fomentarse entre las víctimas y la sociedad, con el objetivo de reconocer los derechos a las víctimas y que éstas puedan exigir un trato respetuoso y digno. Para lograr este propósito no se puede perder de vista que quien sufre como consecuencia de una falta disciplinaria debe ser considerado como un sujeto privado de una dignidad que le pertene- ce, su rostro despierta un sentimiento de com- pasión 43 pero con exigencias de dignidad 44 . El diálogo permite constituir una relación de cada uno de nosotros, como parte que somos de la sociedad, con los que sufren de manera ino- cente, las víctimas, pues solo asumiendo una posición de respeto por las victimas, recono- ciéndolas como nuestro prójimo 45 , con todo lo que ello implica desde la ética y el derecho 46 , podremos construir nuestra propia dignidad. El dialogo debe propiciarse entre el discipli- nable y la sociedad, en el cual el infractor, como sujeto de derechos, pueda realizar una revisión autocrítica de conductas pasadas. En tanto que a la sociedad se le otorga un espacio para el recono- cimiento de su responsabilidad en las causas que generaron el comportamiento disciplinario. De esta forma se aportan elementos fundamentales para la elaboración de políticas públicas orientadas a la prevención mediante la identificación de factores desencadenantes de la infracción disciplinaria y el diseño de estrategias vinculadas con la prevención y la reparación a las víctimas 47 . Prevenir, actuando tempranamente sobre los factores de riesgo des- encadenantes de la falta disciplinaria, supone la no repetición del hecho victimizante, hacerlo eficaz y responsablemente, representa enormes beneficios sociales y económicos, una mejor calidad de vida para todos (víctimas, infractores y sociedad). 42. «El perdón se articula con la justicia, afirma Rafael AGUIRRE, El Tunel Vasco. Democracia, Iglesia y Terrorismo, Editorial Oria, Bilbao, 1998, p. 91, pero no la elimina ni la sustituye. Pero la justicia no es venganza y debe dejar siempre la mano tendida y la puerta abierta para quien desee recuperarse como persona». 43. Sobre el Principio compasión: Reyes MATE, El tiempo, tribunal de la historia, Ed. Trotta, S.A. Madrid, 2018, p. 143-148. 44. La compasión es un sentimiento, como escribe Reyes MATE, La Razón de los Vencidos, Ed. Anthropos, Bacelona, 1991., p. 145, «es un sentimiento mediado racionalmente: el otro es digno de compasión, no es un mero objeto doliente, sino un sujeto con su dignidad herida, ultrajada o frustrada. Se le reconoce la dignidad de fin y no se le utiliza como un medio, como quería Kant. Esa dignidad con que se nos revela el otro es la dignidad que exige el hombre, la especie humana. Por eso, la compasión es la mediación sensible o naturalizada entre lo particular del sentimiento y lo universal de la dignidad humana». 45. Así, R. MATE, La Razón de los Vencidos, Ob. Cit., p. 147, haciendo referencia a la parábola del buen samaritano, afirma: «cuando hoy hablamos del prójimo nos referimos al necesitado, por ejemplo decimos “hay que ayudar al prójimo”. Como si el prójimo fuera el pobre hombre que bajaba de Jerusalén a Jericó y a quien la asaltaron los bandidos. Ésta sería la óptica del preguntante; en la de Jesús, el prójimo es quien se aproxima a la víctima. En esa aproximación adquiere su dignidad de sujeto» 46. Cfr. Hermann COHEN, El prójimo, Ed. Anthropos, Barcelona, 2004. 47. Diversos estudios demuestran que la prevención es una inversión más rentable que la represión usualmente utilizadas, así por ejemplo, las acciones que favorecen el desarrollo social de los niños, los jóvenes y las familias, con el fin de reducir los comportamientos delictivos, representan una relación costos-beneficios de 1,06 a 7,45 por cada dólar invertido; las acciones dirigidas a reducir las oportunidades de victimación, reflejan una relación costos-beneficios que oscila entre 1,83 y 7,14 por cada dólar invertido. Cfr. Crime Prevention Digest II: Comparative Analysis of successful safety. Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad. 20
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