Revista CJD Final
nes de contenido heterogéneo, las cuales deben satisfacerse en espacios procesales que, aunque comparten unos fundamentos generales, poseen características particulares y exigen una conducta divergente de quienes intervienen, desembocando en el diseño de diferentes esquemas de proceso; por ello cuando se habla de proceso penal, disci- plinario, civil o laboral, se está haciendo referencia a un mismo fenómeno, un espacio que posibilita el encuentro interhumano, afectivo y conflictivo, en el marco del cual la comunidad humana se propone, como afirma J. GUASP, resolver los problemas del individuo que exceden las fuerzas de cada uno de sus miembros y en la medida que ello sea posi- ble. Tan pronto el hombre exterioriza su insatisfac- ción (formula una pretensión) obliga a pensar en la necesidad de atenderla. Esta cosmovisión del proceso judicial centra su atención en la dimensión social y humana del conflicto que subyace a la falta disciplinaria y en la posibilidad que la solución al mismo pueda encontrarse por sus propios prota- gonistas, desde el conflicto mismo, y permita orien- tar el proceso como un instrumento transformador en busca de la reconciliación y la paz 40 . Como lo hemos dejado planteado, un nuevo paradigma en el proceso judicial disciplinario en clave de justicia restaurativa exige, además de una nueva lectura, la participación activa de las víctimas que supere la concepción del proceso como un encuentro entre el disciplinado y el Esta- do, para dar paso a un escenario más abierto en el que su fundamento esté, primero y antes que nada en el diálogo compasivo entre los protago- nistas de los hechos victimizantes en un escena- rio que permita entender las causas de la infrac- ción, el reconocimiento de la dignidad humana y los derechos de víctimas e infractores y posibilite la reparación de los daños que se hayan causa- do en orden a la recomposición del tejido social. Tres coordenadas delimitan el escenario judicial: comunicativo, resolutivo y re-creador, sobre las cuales es preciso hacer una última reflexión. En este modelo el proceso debe ser comunica- tivo porque se hace necesario el diseño de espa- cios procesales en los cuales se propicie un dia- logo constructivo que facilite el acercamiento, con la ayuda de profesionales de diversas disciplinas, hacia la reconciliación 41 . Se trata de una estrategia, 40. En los Estados democráticos, afirma Luis Fernando NIÑO, Juez, Institución e Ideología, en La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio, compiladores Ana MESSUTI/Julio Andrés SAMPEDRO ARRUBLA, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2001., p. 224, puede señalarse una nueva función del derecho: la de estimular las conductas progresivas y transformadoras, con la correlativa obligación para los magistrados de tomar conciencia de los nuevos horizontes trazados, de asumir a fondo la realidad social actual y de contribuir a su positiva transformación. 41. «Lo que caracteriza el dialogo, escribe Reyes MATE, Memoria de Occidente. Actualidad de pensadores judíos olvidados, Editorial Anthropos, Barcelona, 1997, p. 198, es la heteronomía del yo; en el diálogo el “yo” no se constituye desde sí mismo (autonomía) sino desde el “tú”, es decir, desde el otro (heteronomía)» Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Magistrado Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el Foro “La Justicia restaurativa, hacía un nuevo paradigma de justicia” de la Pontificia Universidad javeriana. 19
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