Revista CJD Final
es condición ineludible del olvido, pues solo lo que se conoce, lo que se establece oficialmen- te, puede ser superado. El fallo judicial elabora un recuerdo compartido que se constituye en la culminación de un trabajo de memoria 36 , punto de partida para la superación de la barbarie que constituye el delito y el establecimiento de nue- vas relaciones humanas. Si se pasara al olvido omitiendo el proceso judicial (pasar la página, la solución de los vencedores 37 ) se caería en el duelo enfermizo (en la memoria bloqueada en términos de A. GARAPON) consecuencia inelu- dible de la impunidad. Esta comprensión del escenario judicial como encuentro se basa en un criterio restaurativo que nos conduce a un re-pensar el proceso judicial disciplinario a partir de la superación de la idea del proceso como conflicto entre Estado y dis- ciplinable, sin tener en cuenta a las víctimas 38 . La visibilidad de las víctimas hace que sean una nueva realidad política, jurídica y social en un Es- tado Social y Democrático de Derecho por lo que se hace necesario ofrecer a las víctimas un ma- yor nivel de protección, respetando su dignidad y reconociendo sus derechos e intereses en el marco del proceso judicial. Es pertinente registrar que la Corte Consti- tucional ha venido abriendo la puerta para la intervención de las víctimas en la actuación ju- dicial disciplinaria. Inicialmente la Ley 734 de 2002 no reconocía a las víctimas como sujeto procesal, sin embargo la Corte Constitucio- nal aceptó parcialmente que intervinieran en el proceso a través de las Sentencias C-014 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-265 de 2015 y T-473 de 2017. El artículo 109 de la ley 1952 de 2019 ya dio un paso adelante reconociendo como sujeto procesal en el pro- ceso disciplinario a las víctimas de conductas violatorias de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, así como de Acoso Laboral; la Ley 2094 de 2021 reconoce para las víctimas la posibilidad de solicitar la re- vocatoria del fallo absolutorio o el archivo de la actuación disciplinaria cuando se trate de faltas que infrinjan los Derechos Humanos y el DIH, además de impedir el reconocimiento de los beneficios derivados de la confesión o la aceptación de cargos en estas faltas, lo cual es discutible en términos de un modelo de Jus- ticia Restaurativa, sin embargo, constituye pa- sos importantes en favor de las víctimas 39 . III. REFLEXIÓN FINAL: EL PROCESO COORDENADAS FUNDAMENTALES. La noción del proceso como el escenario de encuentro interhumano es un concepto básico que puede predicarse de todo tipo de proceso; sin embargo, en la realidad estas manifestaciones no se presentan idénticas, por el contrario, existen diversos encuentros que originan diversas relacio- nes que dan lugar a la formulación de pretensio- 36. El sufrimiento compartido, escribe Jose María MARDONES, Sufirmiento humano y respuesta política, en La Autoridad del Sufrimiento. Silencio de Dios y preguntas del hombre, Ed. Anthropos, Barcelona, 2004, p. 54, es el lugar que desvela los verdaderos problemas de la sociedad. Estos problemas no surgen de la consideración intelectual ni de las contradicciones lógicas o mentales, sino de las contradicciones reales existentes en la sociedad. El indicador de tales contradicciones es, sin duda, el sufrimiento. 37. Reyes MATE. La Razón de Los vencidos, Ed. Anthropos, Bacelona, 1991. 38. Cfr. Jorge Eliecer GAITAN PEÑA. Estándares de la responsabilidad disciplinaria derivada de las violaciones de derechos humanos, Grupo Editorial Ibañez, Bogotá, 2023. 39. Cfr. Cristian David SALAZAR CHAVARRO. Derecho Disciplinario interactivo, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá 2022; Andrés FLOREZ HEREDIA. Manual de Procedimiento Disciplinario. Régimen general y especial, Editorial LEYER, Bogotá, 2021; Fernando BRITO RUIZ. Nuevo Código General Disciplinario. Editorial Legis, 2023. 18
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