Revista CJD Final

En el modelo de la reparación como sanción au- tónoma, es posible diferenciar dos orientaciones: por una parte, la reparación integrada al sistema judicial como una sanción de naturaleza disciplina- ria que opera autónomamente al lado de la desti- tución, la inhabilidad, la suspensión o la multa, con la posibilidad de ser impuesta en su lugar. En este evento, la reparación debe ser más amplia que el solo resarcimiento del daño establecido por el derecho civil, pudiendo, eventualmente, colocarse aquí algo menos y quizás algo más que la obliga- ción indemnizatoria e introducirse modificaciones, como el trabajo de utilidad para la comunidad. En el contexto disciplinario adquiere un significado y contenido diferente al de la sola reparación civil del daño, aun cuando pueda coincidir parcialmente con éste y se configura como una institución limítro- fe (o híbrida) entre las sanciones ya establecidas y la responsabilidad civil, que puede llegar a afectar la determinación concreta de ambas, pero que no se identifica con ninguna de ellas. Por otra parte, la reparación puede ser reconocida legalmente como un nuevo fin de las sanciones, que podría alcanzar un significado independiente junto a la retribución, siempre que se mantenga, como a la prevención general y especial. La reparación contribuye a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la Conmemoración del aniversario de la toma y retoma del Palacio de Justicia. 12

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