Revista CJD Final

eficaz. Como se subraya en la estructura de los principios en la lucha contra la impunidad, hacer justicia en términos de aportar una respuesta a la victimización. En el documento: “no existe re- conciliación justa y durable sin que le haya sido dada una respuesta efectiva a los deseos de la justicia”. Esta respuesta tiene como fundamento la razón comunicativa, el diálogo, no la contra- dicción, entre las partes en conflicto, porque el proceso judicial, como instrumento de Justicia Restaurativa, es una puesta en escena de los hechos traumáticos (y que constituyeron la falta disciplinaria) en un escenario en donde cambian los roles y se posibilita un modelo de discusión en el que las pasiones que alimentaron el con- flicto son trasladadas a la racionalidad del dialo- go. Siguiendo a P. RICOEUR el proceso judicial se constituye como un escenario simbólico en el que se pone en escena el tiempo reconstruido del pasado, se contemplan hechos que consti- tuían ya en sí mismos pruebas de memoria, pues los delitos (y las faltas) constituyen heridas de memoria que precisan un trabajo de memoria inseparable del trabajo del duelo con el objeto de que todas las partes hagan propios, una vez más, el delito y el crimen (los hechos victimizan- tes) 18 . Finalmente, el documento de la ONU se refie- re al derecho a la reparación que conlleva tanto medidas individuales como medidas generales y colectivas. En los sistemas judiciales modernos el tema de la reparación a las víctimas constitu- ye uno de los aspectos de mayor relevancia en la medida que esta supera los criterios tradicio- nales del derecho sancionatorio vindicativo para aportar respuestas creativas a los conflictos. la pluralidad de respuestas a las faltas disciplina- rias no es sino un correlato a la pluralidad de si- tuaciones que llevan a las personas concretas a incurrir en una falta 19 . La reparación sin duda es una figura que debiera hacer parte de la revisión legislati- va del sistema disciplinario que proponemos a efectos de incluirla como una repuesta a la falta disciplinaria. Una repuesta que pretende evitar el reduccionismo 20 , pues no es una cues- tión meramente jurídico-civil, sino que contri- buye también a la consecución de los fines de la sanción. Tiene un efecto resocializador, pues obliga al autor a enfrentarse con las con- secuencias de su hecho y a aprender a cono- cer los intereses legítimos de la víctima; puede ser experimentada por él como algo necesario y justo además de fomentar un reconocimiento de las normas. Igualmente, puede conducir a una reconciliación entre autor y víctima y facili- tar la reintegración del culpable 21 . Diferentes son los modelos que la doctrina ha planteado en torno a la Reparación en los siste- mas de Ius Puniendi . en una tendencia restringi- da o minimalista se considera que la reparación solo puede situarse en una relación de depen- dencia con las sanciones 22 , mientras que en una tendencia amplia se la considera como una con- secuencia jurídica autónoma. 18. El reconocimiento, escribe PAUL RICOEUR, Lo Justo, Caparrós Editores, España, 1999, p. 181, solo sería completo si esto pudiera ser dicho por aquel que ha perdido, por el que no tuvo razón, el condenado; debería poder declarar que la sentencia que le quita la razón no es un acto de violencia, sino de reconocimiento. PAUL RICOEUR, La memoria, la historia, el olvido, Ob. Cit., p. 424. 19. Cfr. JOAQUIN GIMÉNEZ GARCIA. Relación entre delincuente, víctima y administración de justicia, en EGUZKILORE No. 8 Extraordinario, diciembre de 1995. 20. Cfr. HANS JOACHIM HIRSCH. La reparación del daño en el marco del derecho penal material, en De los Delitos y de las víctimas, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992. 21. Cfr. CLAUS ROXIN, Derecho penal, Ob. Cit., p. 109. 22. Este modelo hace relación más a la institución de la compensación civil de los daños víctima-autor, facilitando el acceso de las víctimas a una indemnización, sin que constituya avance alguno frente a legislaciones que, como la colombiana, admiten la posibilidad de intervención del sujeto pasivo del delito en el proceso penal. 11

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz