Revista CJD Final
cradas, va al pasado, pero no para quedarse en él, sino para reconocer que se ha cometido una injusticia (que allí hay derechos pendientes), y a partir de allí visualizar el futuro. La justicia restau- rativa no es sinónimo de métodos alternativos de solución de conflictos, incluye estos instrumen- tos, pero los supera, a través de un modelo que entiende y ve el mundo de manera invertida, con la lógica y los ojos de las victimas que desvelan el sufrimiento humano y advierten que allí hay derechos que el sistema penal ha dejado pen- dientes y mientras no se atiendan nada impide que la barbarie del delito se repita. Este modelo de justicia se basa en una opción preferencial por las víctimas, orientadora de todo el sistema de administración de justicia como un espacio construido para posibilitar el encuentro vícti- ma-victimario, no solo desde la diferencia, sino desde la deferencia 13 ; un encuentro creativo que se constituya como una oportunidad desde la que se pueda responder a las víctimas y por las víctimas, y que, mediante una estrategia basada en la verdad, la justicia y la reparación, apunte a la reconstrucción del tejido social roto por el delito 14 y a la creación de condiciones para el desarrollo pacífico de la sociedad. Con el ánimo de precisar las caracteristicas de este nuevo modelo, la Organización de las Naciones Unidas (Comisión de Derechos Huma- nos a través de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Mino- rías) publicó un estudio sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, elaborado por Sr. M. LOUIS JOINET, que se conoce como «EL INFORME JOINET 15 » , en el que se dan a conocer los prin- cipios básicos para la protección y promoción de los derechos humanos para la lucha contra la impunidad, con referencia a las víctimas con- sideradas como sujetos de los derechos a saber (verdad), a la justicia y a la reparación, coorde- nadas, en nuestro concepto, dentro de las cua- les se desarrolla el modelo planteado. El derecho a saber o derecho a la verdad. Comprende el derecho a la verdad, como dere- cho individual de la víctima, sino un derecho co- lectivo que hunde sus raíces en la historia para evitar que en el futuro puedan reproducirse las violaciones 16 . Como contrapartida, al Estado le corresponde el deber de recordar, porque la no revisión de los hechos victimizantes como pue- den ser el delito y la falta, impide poner de pre- sente la realidad de los daños que puedan pro- ducirse. Cuando no hay revisión de la verdad, ni hay satisfacción de los derechos de las víctimas, la sociedad queda – irremediablemente – con- denada a repetir las conductas injustas, porque no hay enseñanza. De ahí la necesidad, sobre la cual llama la atención el modelo restaurativo, de rescatar el escenario judicial como un espacio para la verdad; el interés de la justicia, escribe J. B. METZ, pertenece a las premisas de búsqueda de la verdad. En eso tiene el conocimiento de la verdad un fundamento practico, en él radica el poder crítico y liberador de la palabra de la verdad 17 . El derecho a la Justicia se concreta en la posi- bilidad para todas las víctimas de hacer valer sus derechos, beneficiándose de un recurso justo y 13. «Ser deferente, escribe Joan-Carles Mélich, Filosofía de la Finitud, Ob. Cit. P. 114, es responder al otro y del otro, responsabilizarse del otro que no tiene poder. Para ser deferente es necesario romper el imperialismo de lo económico (circuito oferta-demanda) e instaurar el tiempo, tener presente el tiempo.» 14. Cfr. Dan W. VAN NESS / Karen HEETDERKS STRONG, Restoring Justice, Anderson publishing co., Cincinnati, 2002, p. 55 y siguientes; Antoine GARAPON, La justicia y la inversión moral del tiempo, en ¿Por qué recordar?, prefacio de Elie Wiesel, Ed. GRANICA, Barcelona 1999, p. 96. 15. Distr. General E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev. 12 octubre de 1997 16. Cfr. Roberto BERGALLI / Iñaki RIVERA BEIRAS (COORD.). Memoria colectiva como deber social, Ed. Anthropos, Barcelona, 2010. 17. JOHANES BAPTIST METZ, Por una cultura de la memoria, Editorial Anthropos, Barcelona, 1999, p. 105. 10
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