Graves_violaciones a los Derechos Humanos
45 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Salas Rodríguez (juez amenazado por el ELN) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 12 de agosto de 2013, Rad. 27346 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Desde comienzos de 1994 el juez Álvaro Víctor Salas Rodríguez fue objeto de amenazas contra su vida y por ello solicitó al Tribunal su traslado y fue nombrado juez de San Lorenzo, Nariño, como no lo aceptó, permaneció en Cumbal, Nariño. El ELNdejó el mensaje que a partir del 13 de enero de 1998 y dentro de los 15 días siguientes, debía el juez resolver favorablemente la situación jurídica de los liberados o abandonar el municipio, porque de lo contrario sería declarado objetivomilitar. El 18 de febrero de 1998, cuando el juez Álvaro Víctor Salas Rodríguez salía de un establecimiento comercial, fue abordado por dos sujetos, quienes le propinaron siete disparos que le ocasionaron la muerte inmediata. Consideraciones jurídicas Los hechos se ven agravados cuando el sujeto pasivo de las amenazas es un servidor público que se encuentra cumpliendo con una actividad a cargo del Estado. Este además debe brindar en todo momento las condiciones necesarias para que la labor se desempeñe a cabalidad y de conformidad con los postulados legales y constitucionales de garantizar los derechos fundamentales. No se demostró dentro del proceso la adopción de medidas tendientes a la protección y salvaguarda de la vida e integridad física del funcionario y de su familia, tales como el traslado del juez a otra jurisdicción en donde se disminuyera el riesgo existente o el seguimiento permanente a la situación evidenciada por este funcionariopúblico. Asimismo, no se evidenció la realización de acciones que permitieran determinar si las medidas adoptadas fueron las adecuadas para garantizar la seguridad del mencionado funcionario por parte del ente demandado, tendientes al control y vigilancia de la solicitud presentada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto a la Policía Nacional y al Ejército Nacional. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la sentencia en los canales de información de la demandada; (ii) enviar copia a la Fiscalía General de la Nación para que informe los avances en la investigación penal, dentro de los 30 días siguientes; (iii) enviar copia de la sentencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Centro de Memoria Histórica ; (iv) solicitar una relatoría o informe ante las instancias internacionales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos y de las Naciones Unidas por los hechos ocurridos, y (v) determinar
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