Graves_violaciones a los Derechos Humanos
855 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Exterminio de la Unión Patriótica (umbral electoral) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 1 de abril de 2014, Rad. 2202 M. P. William Zambrano Cetina La Unión Patriótica no se presentó a las elecciones parlamentarias del año 2002, por las circunstancias de persecución y exterminio en contra de sus dirigentes y partidarios. Como la Unión Patriótica no participó en las jornadas electorales de 2002, el Consejo Nacional Electoral canceló su personería jurídica, pues se configuró la causal prevista en el numeral 1º del artículo 4 de la Ley 130 de 1994, vigente en ese momento, según la cual los partidos políticos pierden su personería cuando en una elección no obtengan 50.000 votos o no alcancen, o mantengan, representación en el Congreso. El 4 de julio de 2013, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de la Unión Patriótica, al considerar que el artículo 108 CN era inaplicable a dicho partido, pues aquel se encontraba en una situación evidente de amenaza y desprotección que le impedían acudir al debate electoral en igualdad de condiciones con los demás partidos políticos. El Ministerio del Interior elevó una consulta sobre la aplicación del umbral electoral previsto en el artículo 108 CN, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, a la Unión Patriótica en las elecciones parlamentarias del 2014. Consideraciones jurídicas La aplicación del umbral electoral a la Unión Patriótica en las elecciones del 2014 resultaría constitucionalmente improcedente, no sólo desde el punto de vista de los principios de una democracia participativa, representativa y pluralista -artículo 1 CN-, sino también desde las perspectivas de no repetición y de restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado, frente a las cuales un trato igualitario, sin consideración a sus especiales circunstancias de debilidad y victimización, resultaría contrario al artículo 13 CN. La sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013 pone a la Unión Patriótica en un proceso de transición hacia el restablecimiento de sus derechos políticos. Para que ello sea posible, dicho partido debe tener un periodo razonable de transición que le permita enfrentarse al umbral electoral en condiciones de igualdad con los demás partidos y movimientos políticos. Sentido del concepto No se puede aplicar el umbral electoral a la Unión Patriótica en las elecciones parlamentarias del 2014. Así, el partido podrá ejercer a plenitud sus derechos de participación y enfrentarse en condiciones de igualdad en las elecciones del 2018 a las exigencias derivadas del artículo 108 CN.
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