Graves_violaciones a los Derechos Humanos
854 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana (masacre de Pueblo Bello) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 24 de marzo de 2014, Rad. 2186 M. P. William Zambrano Cetina El 31 de enero de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-Corte IDH declaró responsable al Estado Colombiano por el caso de la masacre de Pueblo Bello, en la que grupos paramilitares «desparecieron, torturaron, asesinaron y enterraron a 43 civiles (37 de estas personas desaparecidas)». La Corte IDH condenó al Estado Colombiano, entre otros aspectos, al pago de daños materiales e inmateriales a los familiares de las víctimas. El Ministerio del Interior elevó una consulta sobre la forma en que se debe dar cumplimiento a esa sentencia, en particular, sobre (i) la forma en que se deben calcular los intereses de mora causados por el cumplimiento tardío de la sentencia y (ii) la posibilidad de tener como víctimas a los familiares que solo aportan partidas de bautismo para demostrar su parentesco con las personas fallecidas o desaparecidas en la masacre. Consideraciones jurídicas El Estado debe optar por el método que arroje un mayor estándar de protección a las víctimas y las repare totalmente por los perjuicios sufridos, Si la fórmula de interés efectivo resulta razonable, otorga un beneficio más alto y ha sido aplicada en casos anteriores, no existe razón para separarse de ella en búsqueda de un sistema diferente que reduzca el amparo debido. Esto sin perjuicio de que frente a casos nuevos el Estado evite la mora y, llegado el caso, de ser necesario, presente y defienda desde el principio ante la Corte IDH, con base en los estudios técnicos y financieros que respalden su posición, la fórmula de liquidación de intereses de mora que considera más adecuada. La Corte IDH señala que la identificación de las víctimas y los parentescos establecidos en la sentencia no son discutibles por el Estado Colombiano, ni pueden someterse a formalidades adicionales derivadas del derecho interno. Por tanto, tales parentescos deben ser tenidos en cuenta por el Estado Colombiano, más aún si esa circunstancia es necesaria para establecer el parentesco de las víctimas que se han presentado dentro del plazo establecido por la Corte IDH para ese efecto. Sentido del concepto La tasa que debe aplicarse es la de interés efectivo anual, en la medida que otorga un mayor estándar de protección a las víctimas y cumple de mejor forma el deber de reparación integral. La Corte IDH señaló que la identificación de las víctimas y los parentescos establecidos en la sentencia no son discutibles por el Estado Colombiano, ni pueden someterse a formalidades adicionales derivadas del derecho interno.
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