Graves_violaciones a los Derechos Humanos

852 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Reclutamiento de menores (beneficios por retiro de grupos armados ilegales) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 25 de septiembre de 2003, Rad. 1512 M. P. Augusto Trejos Jaramillo El Ministro del Interior y de Justicia, por solicitud del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA elevó una consulta sobre la viabilidad jurídica para que ese comité certifique a los menores de edad que han sido capturados por la fuerza pública, para efectos de acceder a los beneficios socioeconómicos una vez cumplan la mayoría de edad. Consideraciones jurídicas En relación con los menores de edad, la Ley 782 de 2002 hace exigible el certificado del CODA para efectos de conceder los beneficios por concepto de retiro voluntario de la organización armada. El Decreto 128 del mismo año, se refieren a los menores de edad como: (i) «víctima» de la violencia en cuyo caso se precisa que lo es todo menor de edad que tome parte en las hostilidades, sin señalar en qué condición, esto es, si lo hace o no en contra de su voluntad, y (ii) «desvinculado» sin distinguir si tal condición la adquirió de manera voluntaria o no. La voluntad del legislador fue brindar a los menores de edad, vinculados a grupos armados al margen de la ley, la oportunidad de reinsertarse a la vida en sociedad y en consecuencia hacerse acreedores a los beneficios que señalan la ley y el Gobierno Nacional, independientemente de si su desvinculación haya sido voluntaria o no. Sentido del concepto Es jurídicamente viable que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA certifique a los menores capturados por las fuerzas militares, con el fin de que se hagan acreedores a los beneficios socioeconómicos producto de la desvinculación de un grupo armado al margen de la ley, en los términos que para tal fin reglamenten el Ministerio del Interior en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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