Graves_violaciones a los Derechos Humanos

851 APÉNDICE. Sala de Consulta y Servicio Civil Actos terroristas (aseguramiento de inmuebles estatales) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto de 12 de diciembre de 2002, Rad. 1452 M. P. Flavio Augusto Rodríguez Arce El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República afirma que con posterioridad al atentado del 11 de septiembre de 2001, en la ciudad de Nueva York y a la situación anómala de orden público del país, las compañías aseguradoras nacionales y extranjeras «han venido incluyendo dentro de sus pólizas una serie de exclusiones que dejan al descubierto los bienes públicos en ciertas eventualidades. En el caso de los seguros de corriente débil, las compañías están dejando la siguiente anotación: En ningún caso quedan cubiertos por este anexo los daños permanentes materiales provenientes de tomas a poblaciones, ciudades y municipios realizadas por movimientos armados al margen de la ley ni los actos de autoridad para repelerlos». Así, resulta totalmente imposible obtener en el mercado de seguros una póliza cuya protección garantice la protección integral de los bienes estatales frente a la acción de grupos armados. Por ello, se indaga acerca de las «medidas alternativas que pueden adoptar las entidades públicas para garantizar la protección cierta, adecuada y efectiva de los bienes de dominio público que se encuentran a su cargo». La omisión en el aseguramiento de tales bienes puede generar responsabilidades de distinto orden para los servidores públicos encargados de velar por su adecuada conservación y protección. La jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación es reiterativa en deducir responsabilidad patrimonial por los daños antijurídicos derivados de actos terroristas perpetrados contra instalaciones oficiales o funcionarios públicos, caos en los cuales «el hecho del tercero» no exonera de responsabilidad. Consideraciones jurídicas En Colombia, el régimen de aseguramiento es estrictamente reglado. La libertad de contratación de seguros, tipos contractuales, responsabilidades, riesgos asegurables, etc. se encuentran sujetos a las reglamentaciones legales pertinentes. Dentro de estas no se encuentra consagrado un sistema obligatorio de cubrimiento total en materia de terrorismo debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria. Por ello, las compañías aseguradoras carecen de la obligación de aseguramiento en la forma plena requerida, sin perjuicio de los amparos que estén previstos mediante la cobertura de los actos malintencionados de terceros-AMIT. El Estado puede fijar políticas y planes de aseguramiento de riesgo a cargo de los particulares, del propio Estado o de ambos, que permitan una mayor y efectiva cobertura. También señalar las regulaciones e intervenciones de las autoridades administrativas que garanticen su cumplimiento y efectividad. Sentido del concepto El Estado debe tomar las medidas pertinentes que por la naturaleza, trascendencia, impacto económico, interés público y demás afectaciones que los daños puedan causar a la población, a fin de darle mayor o plena garantía, de acuerdo con las circunstancias económicas, sociales y políticas del caso.

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